Declara la ley como de orden publico e interes social, con observancia obligatoria en toda la Republica. Establece que los derechos otorgados son irrenunciables e inalienables. Tiene caracter imperativo.
Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La naturaleza imperativa de esta ley implica que ninguna clausula contractual puede limitar los derechos del usuario. Cualquier acuerdo que intente renunciar a estos derechos es nulo. Critico para validacion de contratos y terminos de servicio.
Anterior
Art. 2. Definiciones y terminos clave
Siguiente
Art. 4. Creacion y objetivos de la Comision Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo