Define conceptos esenciales como usuario, institucion financiera, Comision Nacional, y otras entidades reguladoras. Incluye un catalogo exhaustivo de instituciones financieras sujetas a la proteccion. Texto clave para interpretacion de toda la ley.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado; Fracción reformada DOF 05-01-2000
II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 05-01-2000
III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios; Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06-2009, 10-01-2014, 09-03-2018
V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional;
VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional;
VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 05-01-2000
VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es indispensable como referencia. La definicion amplia de institucion financiera incluye tecnologia financiera y cooperativas, por lo que la cobertura es mucho mas extensa de lo que podria parecer. Recomendable tener a mano esta definicion en cualquier analisis de competencia.
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Art. 1. Objeto y alcance de la Ley
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Art. 3. Caracter de orden publico e irrenunciabilidad
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