Establece la Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como organismo publico descentralizado con personalidad juridica propia. Define su objetivo prioritario de procurar equidad en relaciones entre usuarios e instituciones.
La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Párrafo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision Nacional es la autoridad central para resolver conflictos financieros. Entender su rol descentralizado y su autonomia tecnica es esencial para usuarios y proveedores de servicios. Actua como mediador, conciliador y arbitro segun la materia.
Anterior
Art. 3. Caracter de orden publico e irrenunciabilidad
Siguiente
Art. 5. Facultades y funciones de la Comision Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo