Las instituciones financieras estan obligadas a proporcionar informacion solicitada por la Comision Nacional en los terminos y plazos indicados, bajo pena de sanciones.
Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 15-06-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es clave para enforcement. El incumplimiento de solicitudes de informacion de la Comision es sancionable. Las instituciones deben designar un responsable de coordinacion con la Comision para estas solicitudes.
Anterior
Art. 52. Solicitud de informacion sobre productos financieros
Siguiente
Art. 54. Indice publico de reclamaciones por institucion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo