LPDUSF

Artículo 53. Obligacion de proporcionar informacion a Comision

Las instituciones financieras estan obligadas a proporcionar informacion solicitada por la Comision Nacional en los terminos y plazos indicados, bajo pena de sanciones.

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Texto Legal

Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 15-06-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es clave para enforcement. El incumplimiento de solicitudes de informacion de la Comision es sancionable. Las instituciones deben designar un responsable de coordinacion con la Comision para estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LPDUSF?

Las instituciones financieras estan obligadas a proporcionar informacion solicitada por la Comision Nacional en los terminos y plazos indicados, bajo pena de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Esta disposicion es clave para enforcement. El incumplimiento de solicitudes de informacion de la Comision es sancionable. Las instituciones deben designar un responsable de coordinacion con la Comision para estas solicitudes.

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