La Comision Nacional puede solicitar a instituciones financieras informacion sobre caracteristicas de productos, tasas de interes y servicios, e informar a beneficiarios sobre seguros de vida.
A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional podrá solicitar a las Instituciones Financieras, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los Usuarios.
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. Párrafo adicionado DOF 06-05-2009
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo. Párrafo adicionado DOF 06-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones sobre seguros de vida son importantes para personas que desconocen sus beneficiarios potenciales. Las aseguradoras deben cooperar completamente con solicitudes de la Comision sobre cobertura de seguros.
Anterior
Art. 51. Difusion de informacion financiera educativa
Siguiente
Art. 53. Obligacion de proporcionar informacion a Comision
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo