LPDUSF

Artículo 51. Difusion de informacion financiera educativa

La Comision Nacional es responsable de difundir entre usuarios informacion sobre servicios de instituciones financieras y programas de beneficio para crear una cultura adecuada de uso.

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Texto Legal

Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una funcion de interes publico de educacion. Las instituciones financieras deben cooperar con la Comision proporcionando informacion sobre sus productos para facilitar esta labor de educacion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LPDUSF?

La Comision Nacional es responsable de difundir entre usuarios informacion sobre servicios de instituciones financieras y programas de beneficio para crear una cultura adecuada de uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Esta es una funcion de interes publico de educacion. Las instituciones financieras deben cooperar con la Comision proporcionando informacion sobre sus productos para facilitar esta labor de educacion publica.

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