La Comisión Nacional puede imponer diversas sanciones, incluyendo multas que varían según la gravedad de la falta y el incumplimiento de obligaciones específicas por parte de las instituciones financieras.
La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 05-01-2000
I. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley; Fracción reformada DOF 05-01-2000
II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley; Fracción reformada DOF 05-01-2000, 25-06-2009, 10-01-2014
III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:
a) Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo 67;
b) El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y Inciso reformado DOF 25-06-2009
c) La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo 68. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005
IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 15-06-2007, 25-06-2009
IV Bis. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno. Fracción adicionada DOF 25-06-2009
V. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley; Fracción reformada DOF 05-01-2000
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley;
b) Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 15-06-2007
a) La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca, y
b) Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las fracciones XV, XVIII y XIX del artículo 11 de la Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
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XV. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que:
a) No modifique los contratos de adhesión utilizados para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en términos de la normatividad que resulte aplicable.
b) No modifique los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, y
c) No modifique los contratos de adhesión que hubiera celebrado con sus Usuarios, a fin de eliminar cláusulas abusivas, a solicitud de éstos. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
XVI. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014
XVII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción. Párrafo adicionado DOF 15-06-2007
En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de sanciones es vital para las instituciones financieras. Deben implementar controles internos para evitar incurrir en infracciones que resulten en multas.
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