El incumplimiento de las obligaciones requeridas tras una sanción se considerará reincidencia, lo que puede agravar las sanciones impuestas por la Comisión Nacional.
Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reincidencia puede tener consecuencias severas. Es fundamental que las instituciones regularicen su situación tras una sanción para evitar mayores problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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