LPDUSF

Artículo 95. Reincidencia en Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones requeridas tras una sanción se considerará reincidencia, lo que puede agravar las sanciones impuestas por la Comisión Nacional.

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Texto Legal

Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia puede tener consecuencias severas. Es fundamental que las instituciones regularicen su situación tras una sanción para evitar mayores problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LPDUSF?

El incumplimiento de las obligaciones requeridas tras una sanción se considerará reincidencia, lo que puede agravar las sanciones impuestas por la Comisión Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La reincidencia puede tener consecuencias severas. Es fundamental que las instituciones regularicen su situación tras una sanción para evitar mayores problemas.

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