LPDUSF

Artículo 93. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la ley será sancionado con multas impuestas por la Comisión Nacional, basadas en el salario mínimo vigente. Las multas no eximen del cumplimiento de obligaciones.

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Texto Legal

El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate. Párrafo reformado DOF 05-01-2000

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas pueden ser significativas y las instituciones deben asegurarse de cumplir con todas las disposiciones para evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LPDUSF?

El incumplimiento de la ley será sancionado con multas impuestas por la Comisión Nacional, basadas en el salario mínimo vigente. Las multas no eximen del cumplimiento de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Las multas pueden ser significativas y las instituciones deben asegurarse de cumplir con todas las disposiciones para evitar sanciones adicionales.

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