Los Vicepresidentes suplen ausencias temporales del Presidente en el orden que determine el Estatuto Organico.
En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimental. Asegura continuidad de funciones. El orden de suplencia debe verificarse en Estatuto Organico vigente para claridad sobre delegaciones y autorizaciones durante ausencias.
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Art. 29. Delegaciones Regionales de la Comision
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Art. 31. Representacion legal del Presidente
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