LPDUSF

Artículo 30. Suplencia del Presidente

Los Vicepresidentes suplen ausencias temporales del Presidente en el orden que determine el Estatuto Organico.

vicepresidentesuplenciaausencia temporalcontinuidad

Texto Legal

En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimental. Asegura continuidad de funciones. El orden de suplencia debe verificarse en Estatuto Organico vigente para claridad sobre delegaciones y autorizaciones durante ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LPDUSF?

Los Vicepresidentes suplen ausencias temporales del Presidente en el orden que determine el Estatuto Organico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Procedimental. Asegura continuidad de funciones. El orden de suplencia debe verificarse en Estatuto Organico vigente para claridad sobre delegaciones y autorizaciones durante ausencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LPDUSF desde tu celular