El Presidente tiene amplias facultades de representacion legal, puede delegar funciones procesales en otros servidores publicos, y solo declara en juicio si se cita por oficio.
Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.
En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión Nacional sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión Nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión Nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de Ley.
El Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Artículo reformado DOF 25-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para litigios: Presidente puede designar delegados para procedimientos pero permanece responsable. Limita obligacion de comparecencia personal en juicios a citaciones formales por autoridad. Importante para defensa en amparos: Presidente/Vicepresidentes pueden comparecer o delegar informes de ley.
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