LPDUSF

Artículo 29. Delegaciones Regionales de la Comision

La Comision Nacional tiene Delegaciones Regionales, Estatales o Locales como unidades desconcentradas subordinadas a administracion central, con competencia territorial especifica.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece modelo desconcentrado, no descentralizado. Delegaciones resuelven localmente pero bajo supervision central. Importante para usuarios que presentan quejas en regiones: las decisiones pueden ser revisadas por administracion central. Consultar Estatuto para competencias especificas por territorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LPDUSF?

La Comision Nacional tiene Delegaciones Regionales, Estatales o Locales como unidades desconcentradas subordinadas a administracion central, con competencia territorial especifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Establece modelo desconcentrado, no descentralizado. Delegaciones resuelven localmente pero bajo supervision central. Importante para usuarios que presentan quejas en regiones: las decisiones pueden ser revisadas por administracion central. Consultar Estatuto para competencias especificas por territorio.

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