La Comision Nacional tiene Delegaciones Regionales, Estatales o Locales como unidades desconcentradas subordinadas a administracion central, con competencia territorial especifica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece modelo desconcentrado, no descentralizado. Delegaciones resuelven localmente pero bajo supervision central. Importante para usuarios que presentan quejas en regiones: las decisiones pueden ser revisadas por administracion central. Consultar Estatuto para competencias especificas por territorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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