El Presidente es auxiliado por funcionarios determinados en el Estatuto Organico para cumplir sus facultades.
El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo minimalista que remite a Estatuto Organico. Para entender la estructura real de la Comision, debe consultarse Estatuto vigente. Reformado en 2000 para flexibilizar organigrama.
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Art. 27. Facultades indelegables del Presidente
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