LPDUSF

Artículo 27. Facultades indelegables del Presidente

El Presidente no puede delegar facultades de representacion especial, propuestas a Junta, presupuestos, informes a Junta y reorganizacion administrativa. Puede delegar notificacion de acuerdos.

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Texto Legal

Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, el encargo de notificar los acuerdos de la Junta.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita delegacion de decisiones financieras clave (presupuesto, disposiciones generales). Contadores y abogados deben asegurar que presupuestos y acuerdos delegatorios pasen por Presidente directamente. Protege integridad de control interno al mantener centralismo en decisiones estrategicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LPDUSF?

El Presidente no puede delegar facultades de representacion especial, propuestas a Junta, presupuestos, informes a Junta y reorganizacion administrativa. Puede delegar notificacion de acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Limita delegacion de decisiones financieras clave (presupuesto, disposiciones generales). Contadores y abogados deben asegurar que presupuestos y acuerdos delegatorios pasen por Presidente directamente. Protege integridad de control interno al mantener centralismo en decisiones estrategicas.

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