Crea el Buró de Entidades Financieras con informacion publica sobre productos, comisiones, practicas, sanciones y reclamaciones de instituciones. Informacion debe publicarse en portal de internet y sucursales. Difusión periodica obligatoria.
Bis.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras,
el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los
Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades
competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la
propia Comisión Nacional.
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen
las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la
prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios
financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la
experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el
riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá
difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con
información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la
información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la
Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Buró es herramienta critica de transparencia que impacta reputacion institucional. Las sanciones y reclamaciones son publicas, por lo que el cumplimiento normativo es esencial. Instituciones deben mantener actualizada su informacion en el portal de la Comision y sus propios canales.
Anterior
Art. 7. Procedimiento de notificaciones y actuaciones
Siguiente
Art. 9. Regimen laboral de la Comision Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo