Regula que notificaciones pueden hacerse electronicamente conforme a disposiciones de la Comision. Establece dias y horas habiles para actuaciones. Excepciona procedimientos arbitrales. Reformado en 2024 para permitir medios digitales.
Las notificaciones que realice la Comisión Nacional podrán efectuarse electrónicamente mediante los sistemas que la misma señale en las disposiciones de carácter general que al efecto emita. En lo no previsto en las disposiciones señaladas en el presente párrafo respecto de las notificaciones electrónicas, así como en el caso en que no sea posible la notificación a través de dicha vía, será aplicable el Código Fiscal de la Federación en la parte relativa a las notificaciones. Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, todos los días del año, salvo sábados y domingos, así como los que determine la Comisión Nacional, mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro del procedimiento de arbitraje seguido conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma de 2024 acelera procedimientos permitiendo notificaciones digitales. Para instituciones financieras, esto reduce tiempos de respuesta. Dias habiles incluyen todos excepto sabados, domingos y dias determinados por la Comision, con horas entre 9 y 18 horas.
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