LPDUSF

Artículo 6. Facultad interpretativa del Ejecutivo Federal

Autoriza al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda a interpretar los preceptos de la ley con efectos administrativos. Proporciona flexibilidad para adaptacion normativa.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite que la Secretaria de Hacienda emita criterios interpretativos vinculantes. Abogados y contadores deben estar atentos a publicaciones del DOF para cambios en interpretacion que afecten obligaciones de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPDUSF?

Autoriza al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda a interpretar los preceptos de la ley con efectos administrativos. Proporciona flexibilidad para adaptacion normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Esta disposicion permite que la Secretaria de Hacienda emita criterios interpretativos vinculantes. Abogados y contadores deben estar atentos a publicaciones del DOF para cambios en interpretacion que afecten obligaciones de cumplimiento.

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