LPDUSF

Artículo 92. Acción Colectiva de Usuarios

La Comisión Nacional y legitimados pueden ejercer acciones colectivas en defensa de los derechos de los usuarios cuando se vulneren sus intereses. Esto fortalece la protección de los usuarios en situaciones de abuso.

accion colectivausuariosderechos

Texto Legal

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva a que se refiere dicho ordenamiento. Artículo reformado DOF 30-08-2011, 14-11-2025

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPERVISIÓN Título adicionado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acción colectiva es una herramienta poderosa para los usuarios. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre su viabilidad y los procedimientos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LPDUSF?

La Comisión Nacional y legitimados pueden ejercer acciones colectivas en defensa de los derechos de los usuarios cuando se vulneren sus intereses. Esto fortalece la protección de los usuarios en situaciones de abuso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La acción colectiva es una herramienta poderosa para los usuarios. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre su viabilidad y los procedimientos necesarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LPDUSF desde tu celular