La Comisión Nacional y legitimados pueden ejercer acciones colectivas en defensa de los derechos de los usuarios cuando se vulneren sus intereses. Esto fortalece la protección de los usuarios en situaciones de abuso.
Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva a que se refiere dicho ordenamiento. Artículo reformado DOF 30-08-2011, 14-11-2025
TÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPERVISIÓN Título adicionado DOF 25-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acción colectiva es una herramienta poderosa para los usuarios. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre su viabilidad y los procedimientos necesarios.
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