LPDUSF

Artículo 91. Limitaciones para Defensores

Los defensores no pueden ejercer libremente su profesión mientras ocupen el cargo, salvo en actividades docentes. Deben excusarse en caso de conflicto de intereses.

conflicto de interesesdefensoreslimitaciones

Texto Legal

Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor. Artículo reformado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de ejercer otras actividades puede limitar la experiencia de los defensores. Es importante que se mantengan informados sobre sus responsabilidades y limitaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LPDUSF?

Los defensores no pueden ejercer libremente su profesión mientras ocupen el cargo, salvo en actividades docentes. Deben excusarse en caso de conflicto de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La prohibición de ejercer otras actividades puede limitar la experiencia de los defensores. Es importante que se mantengan informados sobre sus responsabilidades y limitaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 LPDUSF desde tu celular