Los defensores no pueden ejercer libremente su profesión mientras ocupen el cargo, salvo en actividades docentes. Deben excusarse en caso de conflicto de intereses.
Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.
En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor. Artículo reformado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibición de ejercer otras actividades puede limitar la experiencia de los defensores. Es importante que se mantengan informados sobre sus responsabilidades y limitaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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