Los defensores tienen la responsabilidad de ofrecer orientación jurídica y defender los intereses de los usuarios de manera profesional. Deben llevar un registro de los casos y rendir informes mensuales sobre su gestión.
Los Defensores tienen las siguientes obligaciones:
I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los Usuarios;
II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los Usuarios;
III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios;
IV. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los Usuarios;
V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados;
VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos, y
VII. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los defensores cumplan con sus obligaciones para asegurar una defensa efectiva de los usuarios. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones para ellos.
Anterior
Art. 89. Obligacion usuario proporcionar informacion defensor
Siguiente
Art. 91. Limitaciones para Defensores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo