Excluye del Sistema Arbitral cuestiones con resolucion judicial firme y casos de instituciones en concurso, liquidacion o con autorizacion revocada.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, no podrán ser objeto del Sistema Arbitral en Materia Financiera:
a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y
b) Cuando se trate de Instituciones Financieras que sean declaradas en concurso mercantil, en liquidación administrativa, o haya sido revocada su autorización. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas exclusiones protegen contra doble litigio y aseguran arbitrabilidad. Una institucion en problemas financieros no puede obligarse a arbitraje, lo que protege credibilidad del sistema. Revisar si hay resolucion previa es paso esencial antes de iniciar arbitraje.
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