LPDUSF

Artículo 84 Quáter. Exclusiones del Sistema Arbitral Financiero

Excluye del Sistema Arbitral cuestiones con resolucion judicial firme y casos de instituciones en concurso, liquidacion o con autorizacion revocada.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, no podrán ser objeto del Sistema Arbitral en Materia Financiera:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y

b) Cuando se trate de Instituciones Financieras que sean declaradas en concurso mercantil, en liquidación administrativa, o haya sido revocada su autorización. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas exclusiones protegen contra doble litigio y aseguran arbitrabilidad. Una institucion en problemas financieros no puede obligarse a arbitraje, lo que protege credibilidad del sistema. Revisar si hay resolucion previa es paso esencial antes de iniciar arbitraje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 Quáter del LPDUSF?

Excluye del Sistema Arbitral cuestiones con resolucion judicial firme y casos de instituciones en concurso, liquidacion o con autorizacion revocada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 Quáter de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Estas exclusiones protegen contra doble litigio y aseguran arbitrabilidad. Una institucion en problemas financieros no puede obligarse a arbitraje, lo que protege credibilidad del sistema. Revisar si hay resolucion previa es paso esencial antes de iniciar arbitraje.

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