LPDUSF

Artículo 84 Ter. Registro ofertas publicas arbitraje

Establece registro de ofertas publicas del Sistema Arbitral bajo cargo de la Comision Nacional, requiriendo sometimiento expreso y minimo tres productos/servicios, con inscripcion voluntaria e indefinida pero revocable.

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Texto Legal

Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.

Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:

I. Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;

II. Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.

Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y

III. Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.

La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.

La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.

La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripcion en registro es voluntaria pero genera derecho vía adhesion automatica. Una vez registrado, el producto/servicio continua indefinidamente salvo revocacion, lo que crea obligacion permanente de arbitraje para esa institucion. El cumplimiento de requisitos es estricto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 Ter del LPDUSF?

Establece registro de ofertas publicas del Sistema Arbitral bajo cargo de la Comision Nacional, requiriendo sometimiento expreso y minimo tres productos/servicios, con inscripcion voluntaria e indefinida pero revocable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 Ter de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La inscripcion en registro es voluntaria pero genera derecho vía adhesion automatica. Una vez registrado, el producto/servicio continua indefinidamente salvo revocacion, lo que crea obligacion permanente de arbitraje para esa institucion. El cumplimiento de requisitos es estricto.

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