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Artículo 99. Recurso de Revisión

Los afectados por actos de la Comisión Nacional pueden interponer un recurso de revisión dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del acto. Este recurso es optativo y debe cumplir con requisitos específicos.

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Texto Legal

Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el Presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la Comisión Nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo reformado DOF 12-05-2005, 07-07-2005, 06-06-2006, 25-06-2009

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el procedimiento del recurso de revisión es fundamental para los afectados. Deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para que su recurso sea considerado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LPDUSF?

Los afectados por actos de la Comisión Nacional pueden interponer un recurso de revisión dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del acto. Este recurso es optativo y debe cumplir con requisitos específicos.

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Conocer el procedimiento del recurso de revisión es fundamental para los afectados. Deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para que su recurso sea considerado.

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