Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional no excluyen otras sanciones que puedan ser aplicables por otras autoridades competentes, lo que amplía el marco de responsabilidad de las instituciones financieras.
Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Comisión Nacional, respecto de otras infracciones o delitos, ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes.
CAPÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben ser conscientes de que pueden enfrentar múltiples sanciones por la misma infracción. Es recomendable contar con asesoría legal constante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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