LPDUSF

Artículo 98. Sanciones Adicionales

Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional no excluyen otras sanciones que puedan ser aplicables por otras autoridades competentes, lo que amplía el marco de responsabilidad de las instituciones financieras.

sanciones adicionalesresponsabilidadautoridades competentes

Texto Legal

Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Comisión Nacional, respecto de otras infracciones o delitos, ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes.

CAPÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben ser conscientes de que pueden enfrentar múltiples sanciones por la misma infracción. Es recomendable contar con asesoría legal constante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LPDUSF?

Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional no excluyen otras sanciones que puedan ser aplicables por otras autoridades competentes, lo que amplía el marco de responsabilidad de las instituciones financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Las instituciones deben ser conscientes de que pueden enfrentar múltiples sanciones por la misma infracción. Es recomendable contar con asesoría legal constante.

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