LPDUSF

Artículo 97 Bis. Transparencia en Sanciones

La Comisión Nacional debe informar al público sobre las sanciones impuestas a las instituciones financieras, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las sanciones puede afectar la reputación de las instituciones financieras. Es importante que estas gestionen su imagen pública adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 Bis del LPDUSF?

La Comisión Nacional debe informar al público sobre las sanciones impuestas a las instituciones financieras, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La transparencia en las sanciones puede afectar la reputación de las instituciones financieras. Es importante que estas gestionen su imagen pública adecuadamente.

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