LPDUSF

Artículo 87. Comprobacion de recursos para defensoría

Obliga a usuarios interesados en orientacion y defensoría legal a comprobar ante la Comision Nacional carencia de recursos para contratar defensor especializado.

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Texto Legal

Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de comprobacion de falta de recursos es barrera inicial importante. La Comision determina si usuario califica, lo que introduce elemento discrecional pero protege presupuesto de la institucion para casos realmente vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LPDUSF?

Obliga a usuarios interesados en orientacion y defensoría legal a comprobar ante la Comision Nacional carencia de recursos para contratar defensor especializado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El requisito de comprobacion de falta de recursos es barrera inicial importante. La Comision determina si usuario califica, lo que introduce elemento discrecional pero protege presupuesto de la institucion para casos realmente vulnerables.

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