LPDUSF

Artículo 86. Cuerpo de defensores y servicios juridicos

Establece cuerpo de defensores para prestar servicios de orientacion juridica y defensoría legal exclusivamente a solicitud del usuario.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios de defensoría requieren solicitud activa del usuario, no son automaticos. El usuario debe gestionar su solicitud ante la Comision Nacional, cumpliendo requisitos de acreditacion de falta de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LPDUSF?

Establece cuerpo de defensores para prestar servicios de orientacion juridica y defensoría legal exclusivamente a solicitud del usuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Los servicios de defensoría requieren solicitud activa del usuario, no son automaticos. El usuario debe gestionar su solicitud ante la Comision Nacional, cumpliendo requisitos de acreditacion de falta de recursos.

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