LPDUSF

Artículo 85. Defensoría legal gratuita a usuarios

Autoriza a Comision Nacional brindar defensoría legal gratuita a usuarios conforme bases y criterios aprobados, pero se abstiene cuando actua como arbitro.

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Texto Legal

La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000. Reformado DOF 12-05-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acceso a defensoría gratuita es importante para usuarios de escasos recursos. La prohibicion de prestarla cuando la Comision es arbitro evita conflicto de interes, asegurando neutralidad en arbitraje. Criterios de elegibilidad son discrecionales de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LPDUSF?

Autoriza a Comision Nacional brindar defensoría legal gratuita a usuarios conforme bases y criterios aprobados, pero se abstiene cuando actua como arbitro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El acceso a defensoría gratuita es importante para usuarios de escasos recursos. La prohibicion de prestarla cuando la Comision es arbitro evita conflicto de interes, asegurando neutralidad en arbitraje. Criterios de elegibilidad son discrecionales de la Comision.

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