LPDUSF

Artículo 88. Estudios socioeconomicos elegibilidad defensoría

Autoriza a Comision Nacional ordenar estudios socioeconomicos para verificar falta de recursos, con option de orientacion única si no califica, decision sin recurso posible.

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Texto Legal

En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El estudio socioeconomico es herramienta de control de acceso con costo potencial para usuario. La orientacion única si no califica es minimo garantizado. La inimpugnabilidad de resolucion de no elegibilidad limita opciones del usuario rechazado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LPDUSF?

Autoriza a Comision Nacional ordenar estudios socioeconomicos para verificar falta de recursos, con option de orientacion única si no califica, decision sin recurso posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El estudio socioeconomico es herramienta de control de acceso con costo potencial para usuario. La orientacion única si no califica es minimo garantizado. La inimpugnabilidad de resolucion de no elegibilidad limita opciones del usuario rechazado.

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