Impone obligacion a instituciones financieras, secretaria, comisiones nacionales y dependencias publicas de proporcionar informacion y documentacion solicitada por la Comision Nacional conforme a convenios de intercambio.
Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las Instituciones Financieras, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que tengan competencia en materia financiera, deberán proporcionarle la información y documentación que se les solicite, en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de intercambio de información en los que se determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para llevar a cabo el citado intercambio de información. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion amplia de transparencia informativa. Instituciones financieras no pueden negar solicitudes de informacion de la Comision. Convenios de intercambio establecen terminos pero no pueden eximirse. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas severas.
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Art. 11. Atribuciones especificas de la Comision Nacional
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Art. 13. Confidencialidad y reserva de informacion
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