LPDUSF

Artículo 12. Obligacion de proporcionar informacion y documentacion

Impone obligacion a instituciones financieras, secretaria, comisiones nacionales y dependencias publicas de proporcionar informacion y documentacion solicitada por la Comision Nacional conforme a convenios de intercambio.

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Texto Legal

Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las Instituciones Financieras, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que tengan competencia en materia financiera, deberán proporcionarle la información y documentación que se les solicite, en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de intercambio de información en los que se determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para llevar a cabo el citado intercambio de información. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion amplia de transparencia informativa. Instituciones financieras no pueden negar solicitudes de informacion de la Comision. Convenios de intercambio establecen terminos pero no pueden eximirse. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LPDUSF?

Impone obligacion a instituciones financieras, secretaria, comisiones nacionales y dependencias publicas de proporcionar informacion y documentacion solicitada por la Comision Nacional conforme a convenios de intercambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Obligacion amplia de transparencia informativa. Instituciones financieras no pueden negar solicitudes de informacion de la Comision. Convenios de intercambio establecen terminos pero no pueden eximirse. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas severas.

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