LPDUSF

Artículo 21. Convocatoria y orden del dia

El secretario de la Junta debe enviar con siete dias habiles el orden del dia y documentacion a los miembros. En caso de urgencia, puede convocarse con veinticuatro horas.

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Texto Legal

El secretario de la Junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.

En caso de urgencia, a propuesta del Presidente, el secretario de la Junta podrá convocar a los miembros de ésta con una antelación de veinticuatro horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental sobre la operacion interna de la Junta. Importante para cumplimiento administrativo pero no es sustancia de proteccion al usuario. Recomendamos revisar el Estatuto Organico para plazos especificos de presentacion de documentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPDUSF?

El secretario de la Junta debe enviar con siete dias habiles el orden del dia y documentacion a los miembros. En caso de urgencia, puede convocarse con veinticuatro horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Articulo procedimental sobre la operacion interna de la Junta. Importante para cumplimiento administrativo pero no es sustancia de proteccion al usuario. Recomendamos revisar el Estatuto Organico para plazos especificos de presentacion de documentacion.

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