La Comision Nacional administra el Registro de Prestadores de Servicios Financieros cuya organizacion y funcionamiento se establece mediante disposiciones de la Comision.
La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un registro central de gran importancia regulatoria. Las instituciones financieras deben asegurar que su informacion registral este actualizada conforme a los requerimientos de la Comision.
Anterior
Art. 45. Solvencia y exenciones de garantias
Siguiente
Art. 47. Obligacion de notificacion a registro
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo