LPDUSF

Artículo 46. Registro de Prestadores de Servicios Financieros

La Comision Nacional administra el Registro de Prestadores de Servicios Financieros cuya organizacion y funcionamiento se establece mediante disposiciones de la Comision.

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Texto Legal

La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un registro central de gran importancia regulatoria. Las instituciones financieras deben asegurar que su informacion registral este actualizada conforme a los requerimientos de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPDUSF?

La Comision Nacional administra el Registro de Prestadores de Servicios Financieros cuya organizacion y funcionamiento se establece mediante disposiciones de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este es un registro central de gran importancia regulatoria. Las instituciones financieras deben asegurar que su informacion registral este actualizada conforme a los requerimientos de la Comision.

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