Las autoridades financieras deben notificar a la Comision Nacional dentro de 30 dias habiles sobre autorizaciones, revocaciones, fusiones, escisiones y liquidaciones de instituciones financieras.
Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Instituciones Financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Instituciones Financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece plazos perentorios muy importantes. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas. Las instituciones financieras deben asegurar que sus autoridades supervisoras cumplan estos plazos.
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