LPDUSF

Artículo 47. Obligacion de notificacion a registro

Las autoridades financieras deben notificar a la Comision Nacional dentro de 30 dias habiles sobre autorizaciones, revocaciones, fusiones, escisiones y liquidaciones de instituciones financieras.

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Texto Legal

Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Instituciones Financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Instituciones Financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece plazos perentorios muy importantes. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas. Las instituciones financieras deben asegurar que sus autoridades supervisoras cumplan estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LPDUSF?

Las autoridades financieras deben notificar a la Comision Nacional dentro de 30 dias habiles sobre autorizaciones, revocaciones, fusiones, escisiones y liquidaciones de instituciones financieras.

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