La cancelacion del registro de una institucion financiera procede con la revocacion de su autorizacion de operacion o documento de extincion emitido por la autoridad competente.
La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el procedimiento final para desactivar instituciones en el registro. Cualquier institucion que deje de operar debe coordinar con la Comision para actualizar su estatus registral.
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Art. 49. Documentos solicitados al registro
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Art. 50 Bis. Unidad Especializada de atencion a usuarios
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