LPDUSF

Artículo 50. Cancelacion de registro institucional

La cancelacion del registro de una institucion financiera procede con la revocacion de su autorizacion de operacion o documento de extincion emitido por la autoridad competente.

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Texto Legal

La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el procedimiento final para desactivar instituciones en el registro. Cualquier institucion que deje de operar debe coordinar con la Comision para actualizar su estatus registral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LPDUSF?

La cancelacion del registro de una institucion financiera procede con la revocacion de su autorizacion de operacion o documento de extincion emitido por la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este articulo establece el procedimiento final para desactivar instituciones en el registro. Cualquier institucion que deje de operar debe coordinar con la Comision para actualizar su estatus registral.

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