LPDUSF

Artículo 49. Documentos solicitados al registro

La Comision Nacional solicita copias de escritura constitutiva, documentos de administradores y autorizaciones de operacion de instituciones financieras para mantener el registro actualizado.

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Texto Legal

La Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia y bajo los términos de los convenios de intercambio de información a los que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, solicitará a las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, los siguientes documentos: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Copia de la escritura constitutiva de la Institución Financiera y sus reformas o modificaciones;

II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la Institución Financiera, y

III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como Institución Financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la Institución Financiera. Fracción reformada DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos documentos deben estar disponibles en la Comision en todo momento. Las instituciones financieras deben coordinar con sus autoridades supervisoras para asegurar que se proporcione documentacion completa y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LPDUSF?

La Comision Nacional solicita copias de escritura constitutiva, documentos de administradores y autorizaciones de operacion de instituciones financieras para mantener el registro actualizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Estos documentos deben estar disponibles en la Comision en todo momento. Las instituciones financieras deben coordinar con sus autoridades supervisoras para asegurar que se proporcione documentacion completa y actualizada.

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