LPDUSF

Artículo 58. Informacion de operaciones con contratos adhesion

La Comision Nacional puede ordenar a instituciones financieras informar sobre caracteristicas de operaciones formalizadas por contratos de adhesion, permitiendo que los usuarios conozcan los terminos aplicables.

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Texto Legal

De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para garantizar la transparencia en contratos estandarizados. Las instituciones deben estar preparadas para proporcionar informacion detallada de sus contratos adhesivos a la Comision Nacional bajo demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LPDUSF?

La Comision Nacional puede ordenar a instituciones financieras informar sobre caracteristicas de operaciones formalizadas por contratos de adhesion, permitiendo que los usuarios conozcan los terminos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

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