LPDUSF

Artículo 59. Revision de documentos informativos de operaciones

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a documentos que informan a usuarios sobre el estado de operaciones contratadas, asegurando claridad y cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 11 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision Nacional tiene facultad supervisora sobre todos los documentos que se entregan a usuarios. Las instituciones deben mantener actualizado el formato de informacion conforme a cambios normativos publicados por la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LPDUSF?

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a documentos que informan a usuarios sobre el estado de operaciones contratadas, asegurando claridad y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La Comision Nacional tiene facultad supervisora sobre todos los documentos que se entregan a usuarios. Las instituciones deben mantener actualizado el formato de informacion conforme a cambios normativos publicados por la Comision.

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