LPDUSF

Artículo 22 Bis. Defensa legal a funcionarios

La Comision Nacional proporciona asistencia y defensa legal a miembros de la Junta y servidores publicos en actos dentro de sus funciones. Si pierden en juicio, deben rembolsar gastos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión Nacional los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision importante sobre pasivos contingentes. Contadores deben crear reservas o provisiones para potenciales reembolsos si se pierden amparos o litigios. El articulo vincula defensa legal con desempen~o de funciones, limitando cobertura a actos oficiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 Bis del LPDUSF?

La Comision Nacional proporciona asistencia y defensa legal a miembros de la Junta y servidores publicos en actos dentro de sus funciones. Si pierden en juicio, deben rembolsar gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Provision importante sobre pasivos contingentes. Contadores deben crear reservas o provisiones para potenciales reembolsos si se pierden amparos o litigios. El articulo vincula defensa legal con desempen~o de funciones, limitando cobertura a actos oficiales.

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