LPDUSF

Artículo 18. Secretario y prosecretario de la Junta

Junta designa secretario y prosecretario, ambos servidores publicos de Comision, dedicados exclusivamente a esas funciones. Responsables de administracion de sesiones.

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Texto Legal

La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la Comisión Nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo administrativo menor sobre personal de apoyo de Junta. Garantiza que funciones de secretaria sean exclusivas sin acumulacion de cargos. Interes limitado para usuarios y proveedores externos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LPDUSF?

Junta designa secretario y prosecretario, ambos servidores publicos de Comision, dedicados exclusivamente a esas funciones. Responsables de administracion de sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Articulo administrativo menor sobre personal de apoyo de Junta. Garantiza que funciones de secretaria sean exclusivas sin acumulacion de cargos. Interes limitado para usuarios y proveedores externos.

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