LPDUSF

Artículo 19. Sesiones de la Junta de Gobierno

Junta sesiona seis veces al ano, requiere minimo cinco miembros. Puede sesionar extraordinariamente a solicitud de cualquier miembro mediante convocatoria del secretario.

sesionesperiodicidadquorumconvocatoria

Texto Legal

La Junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la Junta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece frecuencia de reuniones de organo colegiado. Quorum de cinco miembros permite funcionamiento incluso si algunos estan ausentes. Para propositos practicos, indica que decisiones importantes de Junta ocurren con regularidad predecible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LPDUSF?

Junta sesiona seis veces al ano, requiere minimo cinco miembros. Puede sesionar extraordinariamente a solicitud de cualquier miembro mediante convocatoria del secretario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Establece frecuencia de reuniones de organo colegiado. Quorum de cinco miembros permite funcionamiento incluso si algunos estan ausentes. Para propositos practicos, indica que decisiones importantes de Junta ocurren con regularidad predecible.

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