Junta sesiona seis veces al ano, requiere minimo cinco miembros. Puede sesionar extraordinariamente a solicitud de cualquier miembro mediante convocatoria del secretario.
La Junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la Junta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece frecuencia de reuniones de organo colegiado. Quorum de cinco miembros permite funcionamiento incluso si algunos estan ausentes. Para propositos practicos, indica que decisiones importantes de Junta ocurren con regularidad predecible.
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Art. 18. Secretario y prosecretario de la Junta
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