El Presidente debe ser ciudadano mexicano, con cinco anos en finanzas o autoridades financieras, sin cargos electivos ni conflictos de interes, y sin condenas por delitos intencionales graves.
El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades;
IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece estrictos controles de integridad. Abogados deben verificar antecedentes penales, sentencias y conflictos previos antes de proponer candidatos. La reforma de 2014 ajusto delitos patrimoniales. Recomendamos devido diligence completo con registros judiciales.
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