LPDUSF

Artículo 37. Revision de asuntos por Consejo Nacional

El Consejo Consultivo Nacional puede revisar asuntos de Consejos Estatales, Regionales o Locales cuando considere que la importancia lo amerita.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea mecanismo de escalamiento pero dejado a criterio del Consejo Nacional (discretionario). Importante para usuarios: si asunto regional es grave, Nacional puede intervenir. Sin embargo, sin criterios claros, podria limitar autonomia de Consejos Regionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LPDUSF?

El Consejo Consultivo Nacional puede revisar asuntos de Consejos Estatales, Regionales o Locales cuando considere que la importancia lo amerita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Crea mecanismo de escalamiento pero dejado a criterio del Consejo Nacional (discretionario). Importante para usuarios: si asunto regional es grave, Nacional puede intervenir. Sin embargo, sin criterios claros, podria limitar autonomia de Consejos Regionales.

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