La Ley de Aviacion Civil regula las actividades relacionadas con el transporte aereo en Mexico, estableciendo un marco normativo que abarca desde las concesiones y permisos necesarios para operar, hasta las responsabilidades y obligaciones de los transportistas y usuarios. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades de transporte aereo, incluyendo aerolineas, operadores aereos y autoridades competentes. Los temas principales que cubre incluyen la seguridad y vigilancia en la aviacion, los contratos de transporte, y las infracciones y sanciones aplicables. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para el ejercicio de la actividad aerea, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que garantiza la seguridad y derechos de los usuarios, así como la correcta operacion de las empresas del sector.
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Ley de orden publico que regula la explotacion del espacio aereo nacional para servicios de transporte aereo civil y de Estado. El espacio aereo es vía general de comunicacion bajo dominio de la Nacion.
Define conceptos clave como aeronave, aerodromo civil, aeropuerto, cabotaje, boleto y otros terminos tecnicos y operacionales para aplicacion de la Ley.
Establece que la explotacion del espacio aereo es jurisdiccion federal. Aeronaves mexicanas se rigen por leyes mexicanas, aeronaves extranjeras por ley del Estado de matricula. Tribunales federales conocen controversias.
En caso de ausencia de disposicion expresa, se aplican Ley de Vías Generales, Ley de Bienes Nacionales, LFPA, Codigo de Comercio y Codigos Civiles.
Clasifica aeronaves en civiles de servicio publico, civiles privadas, civiles agricolas y de Estado. Define características y usos para cada categoria.
Asigna a la Secretaria funciones de planificacion, otorgamiento de concesiones, servicios de navegacion, investigacion de accidentes y expedicion de normas tecnicas.
Detalla competencias de AFAC para otorgar permisos, expedir normas tecnico-administrativas, regular navegacion aerea, emitir certificados y supervisar operaciones.
Establece que AFAC ejerce autoridad mediante comandantes regionales y de aeropuerto, quienes vigilan cumplimiento normativo, verifican operaciones y levantan actas administrativas.
Autoriza operaciones, verifica certificados aeronaves, supervisa servicios de control de trafico, puede cerrar infraestructura y levanta actas por violaciones.
Articulo derogado desde 1995.
Autoriza Secretaria Defensa a coadyuvar solicitando documentos a aeronaves, verificando talleres y opinando sobre trafico aereo que afecte seguridad nacional.
Requiere concesion otorgada por Secretaria solo a personas morales mexicanas. Deben acreditar capacidad tecnica, financiera, disponibilidad de aeronaves e infraestructura.
Concesiones hasta 30 años, prorrogables multiples veces por igual periodo. Requiere cumplimiento previo, solicitud oportuna y mejoras en calidad de servicios.
Permite otorgar títulos de asignacion a entidades paraestatales para transporte regular nacional. Vigencia indefinida, no transmisibles a privados, mismas obligaciones que concesionarios.
Permisos para transporte no regular nacional e internacional, servicios aéreos a terceros, talleres aeronauticos e instituciones educativas. Duracion indefinida según tipo.
Establece que deben cumplirse requisitos de Ley y reglamentos. Resolucion en plazo máximo de 90 días. Inversion extranjera sujeta a ley de la materia.
Titulos deben incluir nombre concesionario, objeto, rutas autorizadas, programas desarrollo, derechos-obligaciones y periodo vigencia.
Concesiones terminan por vencimiento, renuncia, revocacion, desaparicion de objeto o liquidacion-quiebra del titular. Obligaciones subsisten post-terminacion.
Lista 15 causales de revocacion incluyendo no ejercer derechos, incumplir seguros, cambio nacionalidad, cesion sin permiso, falsificacion documentos, incumplir seguridad operacional.
Especifica 14 causales para revocacion de permisos con procedimientos diferenciados por gravedad. Inhabilita 5 anos post-revocacion.
La Secretaria autoriza la cesion total o parcial de derechos en concesiones y permisos dentro de 90 dias, siempre que el cesionario asuma las obligaciones pendientes. Se prohibe ceder concesiones o permisos a Estados extranjeros.
Los servicios de transporte aereo deben adoptar medidas para garantizar seguridad maxima de aeronaves y proteger integridad fisica de usuarios. Los servicios deben prestarse de manera permanente, uniforme y no discriminatoria.
Se prohibe el cabotaje de permisionarios extranjeros y propietarios de aeronaves no mexicanas en territorio mexicano. Solo permisionarios mexicanos con autorizacion pueden transportar pasajeros entre puntos nacionales bajo modalidades de taxi aereo o fletamento.
El transporte aereo puede ser nacional o internacional, regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. El transporte entre puntos en territorio nacional solo puede realizarse por personas morales mexicanas.
Las concesiones contenran rutas especificas autorizadas. Para operar rutas adicionales se requiere autorizacion de la AFAC. Las rutas deben operarse dentro de 90 dias de la autorizacion o se cancelan automaticamente.
Requiere autorizacion de la AFAC, otorgada solo a concesionarios con servicio regular nacional. Las rutas se ajustan a tratados internacionales y deben operarse en 180 dias o se cancelan. La AFAC asigna rutas multiples al mejor oferente.
Las sociedades extranjeras requieren permiso de la AFAC para prestar transporte aereo internacional regular hacia y desde Mexico. El permiso se otorga conforme a tratados celebrados con Estados respectivos.
Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deben informar a la AFAC con minimo 30 dias de anticipacion sobre rutas que dejaran de operar, o 90 dias si son los unicos prestadores del servicio.
Incluyen fletamento y taxi aereo. Los vuelos de fletamento requieren autorizacion previa de la AFAC y no pueden ser equivalentes a transporte regular. El taxi aereo esta limitado a 19 pasajeros o 3,500 kg de carga.
Servicios no regulares internacionales por permisionarios mexicanos o sociedades extranjeras se sujetan a tratados. A falta de tratados, la AFAC resuelve lo conducente.
La AFAC al resolver solicitudes de operacion considera criterios de competencia efectiva, permanencia, calidad, eficiencia del servicio y desarrollo de transporte aereo.
Concesionarios, asignatarios y permisionarios regulares deben informar a la AFAC sobre acuerdos comerciales y cooperacion celebrados con aerolineas nacionales o extranjeras dentro de 30 dias.
Son servicios de lucro prestados a personas distintas de propietarios. Incluyen renta de aeronaves y servicios especializados como aerofotografia, fumigacion, publicidad. Se prohibe cabotaje para permisionarias extranjeras.
Operacion sin fines de lucro que no requiere permiso pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. No pueden prestar servicios comerciales a terceros.
Pueden sobrevolar espacio aereo nacional y aterrizar en Mexico con autorizacion de la AFAC. Primer aterrizaje debe ser en aeropuerto internacional. Propietarios deben acreditar cumplimiento de aeronavegabilidad.
Aerostatos, ultraligeras, ligeras deportivas, experimentales, drones y similares sin servicio publico deben registrarse ante la AFAC. Operadores de clubes aereos y practicantes de deportes aereos se sujetan a reglamentos.
No requieren permiso, pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. Aeronaves militares se rigen por disposiciones especificas sin perjuicio de normas generales.
Toda aeronave debe llevar informacion aeronautica, poliza de seguro, certificados de aeronavegabilidad y matricula. Aeronavegabilidad requiere cumplimiento de estandares, pruebas tecnicas y mantenimiento. Vigencia es de 2 anos.
Se otorga cuando aeronave no cumple plenamente requisitos pero es capaz de vuelo seguro. Aplica para reparacion, mantenimiento, vuelos de prueba, evacuacion de zonas peligrosas y demostraciones. Tambien para programas de prueba de vuelo.
La operacion, mantenimiento y horarios de funcionamiento de aeronaves agricolas pilotadas y pilotadas a distancia se rigen por disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.
Establece prohibiciones para abordar aeronaves civiles a personas armadas, ebrias o bajo influjo de estupefacientes. Regula el transporte de menores, cadaveres, personas enfermas, organos y tejidos, asi como obligaciones de atencion a personas con discapacidad y edad avanzada.
Confiere a la AFAC autoridad para regular transporte aereo de mercancia peligrosa, armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de otras dependencias federales y tratados internacionales.
Obliga a operadores aereos nacionales y extranjeros a notificar a la AFAC sobre dificultades en servicio de aeronaves en operacion y mantenimiento, conforme peso maximo certificado de despegue.
Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de transporte aereo al publico debe contar con Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido conforme normas mexicanas y disposiciones tecnico-administrativas.
Requiere reportar incapacitacion de personal tecnico-aeronautico dentro de veinticuatro horas. Define incapacitacion como disminucion de aptitud psicofisica que pone en riesgo seguridad operacional.
Obliga uso de servicios de transito aereo, radioayudas, meteorologia, telecomunicaciones e informacion aeronautica segun reglas de vuelo por instrumentos y visuales en espacio aereo controlado.
Autoriza Ejecutivo Federal establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas por emergencia, seguridad o defensa nacional. Prohibe vuelos acrobaticos sobre ciudades. AFAC autoriza festivales aereos en areas designadas.
Operaciones de aeronaves militares en espacio aereo nacional se sujetan a disposiciones de transito aereo, excepto areas restringidas exclusivas. SEDENA y SEMAR informadas de infracciones.
Define personal tecnico-aeronautico como vuelo y tierra. Requiere nacionalidad mexicana, licencia vigente, certificado de aptitud psicofisica. Vigencia de licencias tres anos, con excepciones. Reporte obligatorio de incapacitaciones.
Obliga a concesionarias proporcionar capacitacion y adiestramiento necesarios. Instructores deben registrarse ante AFAC. AFAC establece lineamientos de conocimientos, habilidades y destrezas certificables para seguridad aerea.
Comandante es maxima autoridad a bordo responsable de operacion, seguridad, orden, tripulantes y pasajeros. Debe ser mexicano por nacimiento para aeronaves de servicio publico. Registra hechos legales en bitacora.
Piloto al mando responsable de operacion y seguridad desde preparacion hasta entrega de aeronave. Operadores y piloto son responsables solidarios por ordenes que contravengan leyes y regulaciones.
Concesionarias fijan libremente tarifas con competitividad y seguridad. AFAC aprueba internacionales y puede negar registro si implican practicas predatorias, monopolicas o competencia desleal. Tarifas deben registrarse.
Operadores obligados informar y respetar tarifas. Informacion debe ser exacta, veraza, verificable y clara sin inducir error. Violacion considerada infraccion grave sancionada por Procuraduria Federal de Consumidor.
AFAC puede solicitar opinion de COFECE si no existe competencia efectiva. AFAC establece bases de regulacion tarifaria que subsisten mientras duren condiciones que la motivaron.
Aeronaves civiles llevan marcas distintivas de nacionalidad y matricula. Mexicanas ostentan bandera. Prefijos: XA transporte publico, XB servicios a terceros y uso particular, XC Estado no militares.
Pueden matricularse aeronaves propiedad o legitima posesion de mexicanos o extranjeros en uso particular. Nacionalidad mexicana se adquiere con certificado de matricula. Pueden arrendarse con matrícula extranjera con autorizacion AFAC.
Cancelacion de matricula en Registro Aeronautico Mexicano causa perdida de nacionalidad mexicana. Puede ocurrir por solicitud propietario, mandamiento judicial, destruccion, vencimiento plazo matricula provisional, matricula en otro Estado.
Registro Aeronautico Mexicano es publico a cargo de AFAC. Inscribe documentos de propiedad aeronaves, motores, arrendamientos, certificados matricula y aeronavegabilidad, concesiones, permisos transporte, seguros.
Concesionarias obligadas proporcionar servicio eficiente y calidad. Pasajeros con discapacidad tienen derecho transporte sin discriminacion. Infantes menores dos anos transportados sin costo. Derecho a informacion de cambios itinerarios con veinticuatro horas anticipacion.
Los contratos de servicio de transporte aereo pueden referirse a pasajeros, carga o correo. Esta clasificacion establece la base para los diferentes tipos de servicios que pueden ofrecer las aerolineas.
Define el contrato de transporte de pasajeros como acuerdo entre operador y pasajero para trasladar personas contra pago. Establece obligaciones sobre presentacion de costos totales, rechazo de servicios obligatorios y validez del boleto electronico o fisico.
Establece obligaciones para las aerolineas en el transporte de animales domesticos, incluyendo trato cuidadoso para minimizar sufrimiento. Los procedimientos y mecanismos se regulan en reglamentos y disposiciones tecnico-administrativas.
Regula contratos de transporte internacional sujetandose a tratados internacionales y ley mexicana. Requiere que operadores exijan documentos oficiales que acrediten legal internacion al pais de destino.
Cuando hay boletos en exceso a capacidad disponible y se deniega embarque, operador debe elegir: reembolso, transporte alternativo con compensacion, o transporte posterior con indemnizacion de minimo 25 por ciento del boleto.
Requiere solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios acordados directamente. Establece prioridad para personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.
Pasajeros no tienen derechos de indemnizacion por denegacion cuando: viajan gratis, tienen tarifas reducidas no publicas, o no se presentan en tiempo para documentar embarque.
Operador es responsable por daños a pasajeros y equipaje en transito o por retrasos cuando la conexion forma parte del contrato de transporte entre operador y pasajero.
Define contrato de carga como acuerdo para trasladar mercancías contra pago. Requiere carta de porte o guia de carga aérea. Embarcador responsable de exactitud de declaraciones.
El porteador tiene derecho de retener la carga hasta que se cubra el precio del transporte indicado en la carta de porte o guia de carga aérea.
Define contrato entre operador y organismo publico de correos para trasladar correspondencia contra pago. Permite modalidades convenidas para prestacion eficiente del servicio.
Operador es responsable ante pasajeros y usuarios por actos u omisiones de terceros contratados. Gastos de terceros deben incluirse en tarifas ofrecidas.
Define fletamento como contrato donde permisionario no regular (fletante) cede capacidad total o parcial de aeronave al fletador por precio determinado. Fletante conserva direccion tripulacion y conduccion tecnica.
Fletante responde ante fletador por incumplimiento pactado y por daños a personas, carga o terceros. Fletador responde por calidad de transporte ante usuarios de servicios contratados por éste.
Operador nacional responsable por daños a pasajeros desde abordaje hasta descenso, equipaje facturado desde expedicion de talon hasta entrega, y carga desde recepcion hasta entrega al consignatario.
Daños a pasajeros se rigen por Codigo Civil Federal con monto triplicado. Equipaje de mano: hasta 80 UMA por destruccion. Equipaje facturado: 150 UMA por perdida o averia.
Por perdida o averia de carga, operador debe indemnizar con equivalente a 10 UMA por kilogramo de peso bruto, pagadero al destinatario o remitente en su defecto.
Operador pierde beneficio de limitacion de responsabilidad si daños se debieron a dolo, mala fe, o si no se expidieron documentos requeridos. Debe cubrir daños y perjuicios segun Codigo Civil Federal.
Operador responde por perdida o daño de carga al precio total declarado, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, cuando usuario declara valor y cubre cargo adicional de garantia pactado.
Reclamaciones por perdida o averia deben presentarse dentro de 15 dias de entrega. Acciones para carga/equipaje prescriben en 90 dias. Daños a personas en un año desde hechos o inicio viaje.
Los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo están exentos de responsabilidades por daños en ciertos casos, como culpa de la víctima o vicios propios de la carga. Este artículo detalla las condiciones específicas bajo las cuales se aplican estas exenciones.
Los daños a personas o carga en aeronaves se regirán por el Código Civil Federal. Este artículo establece la normativa aplicable en caso de incidentes durante el transporte aéreo.
Se declara nula cualquier cláusula en contratos de transporte que limite la responsabilidad por debajo de lo establecido en la ley. Esto asegura que los derechos de los pasajeros y cargadores estén protegidos.
La responsabilidad por daños causados por aeronaves en operación se establece al demostrar la existencia del daño y su causa. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se considera que una aeronave está en operación.
Las partes involucradas en colisiones entre aeronaves son solidariamente responsables por los daños causados. Este artículo también abarca los daños causados por aeronaves en movimiento sin colisión efectiva.
Se establece el monto de indemnización por daños a personas y objetos en superficie. La responsabilidad se amplía si se comprueba dolo o mala fe por parte del concesionario.
Las acciones para exigir indemnizaciones prescribirán en un año desde la fecha del hecho. Este artículo establece el plazo para presentar reclamaciones.
Los concesionarios y permisionarios deben contratar un seguro que cubra daños a pasajeros y carga. Este artículo detalla los requisitos para el inicio de operaciones de aeronaves.
Las reclamaciones por daños deben presentarse ante el concesionario o permisionario correspondiente. Este artículo establece el procedimiento a seguir para hacer valer estas reclamaciones.
La Secretaría celebrará convenios para promover la eficiencia en operaciones aeroportuarias y reducir emisiones. Este artículo busca mejorar la sostenibilidad en el transporte aéreo.
La Secretaría celebrará convenios con la Secretaría de Medio Ambiente para mejorar la eficiencia en operaciones aeroportuarias. El objetivo es reducir el ruido y las emisiones contaminantes en el transporte aéreo.
La Agencia Federal puede declarar el abandono de aeronaves bajo ciertas condiciones. Este artículo detalla el procedimiento para tal declaratoria.
Se establece la obligación de gestionar los riesgos de fatiga en diversas entidades relacionadas con el transporte aéreo. Este artículo busca mejorar la seguridad operacional.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional en el sistema de aviación civil. Esto incluye políticas, gestión de riesgos y promoción de la seguridad operacional.
La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como objetivo primordial la seguridad de pasajeros y tripulaciones, estableciendo medidas contra interferencias ilícitas. Se detallan diversas acciones que comprometen la seguridad en la aviación civil.
Las operadoras aéreas deben implementar un enfoque prescriptivo para gestionar los riesgos asociados a la fatiga en sus operaciones. Esto incluye observar las limitaciones de tiempo de servicio establecidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Este artículo establece la obligación de implementar un Sistema de gestión de riesgos por fatiga para operaciones que excedan ciertos límites. Las operadoras deben cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar la seguridad en vuelos internacionales y nocturnos.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobar el Sistema de gestión de riesgos por fatiga de las operadoras, quienes estarán sujetas a supervisiones y auditorías. Esto garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos.
El Sistema de gestión de riesgos por fatiga debe incluir procesos específicos para identificar peligros, evaluar riesgos y supervisar la eficacia de las acciones implementadas. Esto asegura un enfoque proactivo hacia la seguridad operacional.
Se establece la obligación de implementar la gestión de riesgos asociados a la fatiga para diversas entidades del sector aéreo. Esto incluye concesionarias, operadoras y prestadoras de servicios de tránsito aéreo.
Obliga a operadores aereos y propietarios de aeronaves a contar con equipos tecnicos y personal capacitado para prevencion de accidentes. Define accidente e incidente aereo.
Declara interes publico la busqueda y salvamento en accidentes aereos. Los costos de rescate, investigacion y repatriacion corren a cargo del operador o propietario.
Asigna a la Secretaria la investigacion de accidentes mediante la Comision Investigadora. El objetivo es prevencion, no culpabilidad. La investigacion requiere independencia y autoridad absoluta.
Enumera facultades amplias de la Comision Investigadora para requerir informacion, acceso a lugares, analisis destructivos y examen medico de personas involucradas.
Regula clasificacion de informacion sobre accidentes conforme a leyes de transparencia y tratados internacionales. Protege datos sensibles como identidades, comunicaciones y audio de cabina.
Establece criterios para declarar una aeronave como perdida: por declaracion del operador o pasados 30 dias sin noticias. La Agencia Federal cancela inscripciones.
Faculta a la Agencia Federal para investigar administrativamente accidentes e incidentes y determinar responsabilidad en operaciones, servicios y navegacion aerea.
Obliga a Agencia Federal a cooperar con autoridades competentes e intercambiar informacion sobre investigaciones de accidentes e incidentes.
Obliga a Agencia Federal a evaluar recomendaciones de seguridad operacional de la Comision Investigadora y verificar su cumplimiento.
Permite requisa estatal de aeronaves y equipo en casos de desastre, guerra o grave alteracion del orden publico. Obliga indemnizacion excepto en guerra internacional.
Faculta a Agencia Federal para vigilar cumplimiento de ley, reglamentos y disposiciones. Inspectores pueden acceder a instalaciones, requerir informes y realizar actividades de verificacion.
Especifica elementos obligatorios en actas de diligencias de vigilancia: datos del sujeto, hora, ubicacion, testigos, actuacion realizada y declaraciones.
Obliga a Agencia Federal a dar seguimiento a irregularidades detectadas e instaurar procedimientos administrativos para aplicar sanciones conforme a ley.
Agencia Federal aprueba unidades de inspeccion conforme a Ley de Infraestructura de la Calidad, tratados de aviacion y reglamentos aplicables.
Cataloga 15 infracciones graves de operadores incluyendo navegacion sin marcas, certificados vencidos, seguros no vigentes, tripulacion sin licencia y multas de 100 a 15,000 UMA.
Sanciones reducidas (200-2,000 UMA) para propietarios y poseedores de aeronaves de uso particular por infracciones similares a operadores comerciales.
Define 12 infracciones especificas de operadores comerciales: concesion vencida, transporte nacional de extranjeros, incumplimiento de rutas, tarifas no registradas, con multas de 300-10,000 UMA.
Sanciona 11 conductas de pilotos: operacion sin licencia, transporte de mercancia peligrosa no autorizada, vuelos acrobaticos, inobediencia a ATC, con multas de 100-5,000 UMA.
Sanciona incumplimiento de Sistema de Gestion de Seguridad Operacional y Sistema de Gestion de Riesgos de Fatiga con multas de 1,000-5,000 UMA y posible revocacion de certificacion.
Establece multas a personal tecnico-aeronautico por incumplimientos como falta de licencia, ejercicio sin aptitud psicofisica, documentacion falsificada, ejercicio bajo efectos de drogas y omisiones en declaraciones de salud. Incluye sanciones desde 200 hasta 5000 UMA segun la falta cometida.
Define infracciones del tecnico en mantenimiento incluyendo falsificacion de registros de bitacora, certificacion sin capacidad legal, falta de cambio de componentes defectuosos y certificacion fraudulenta de aeronavegabilidad. Las multas oscilan entre 500 y 5000 UMA.
Sanciona al oficial de operaciones por no proporcionar informacion requerida a pilotos en preparacion de vuelos y por incumplimiento en elaboracion de manifiestos de carga y balance. Multas de 500 a 2000 UMA.
Sanciona incumplimientos de escuelas de aviacion: vuelos con multiples alumnos, cursos sin autorizacion previa, alumnos sin certificados de aptitud, instructores sin permiso, con multas de 500-5,000 UMA.
Establece sancion general para infracciones no expresamente previstas en articulos anteriores de 200 a 5000 UMA. En caso de reincidencia, permite duplicar la sancion. Define Unidad de Medida y Actualizacion como referencia para cuantificacion de sanciones.
Establece causales de revocacion de licencia para comandantes de aeronave incluyendo operacion bajo drogas o alcohol, actos ilicitos, documentacion falsificada y despegue/aterrizaje sin autorizacion. Es sancion mas severa que multa economica.
Remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para tramitar revocaciones de concesiones, permisos y licencias, suspensions de servicios e imposicion de sanciones, asi como recursos administrativos de revision.
Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplican sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que resulte, ni de revocaciones procedentes. Acumula sanciones en diferentes ordenes juridicos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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