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LEY de Aviación Civil

La Ley de Aviacion Civil regula las actividades relacionadas con el transporte aereo en Mexico, estableciendo un marco normativo que abarca desde las concesiones y permisos necesarios para operar, hasta las responsabilidades y obligaciones de los transportistas y usuarios. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades de transporte aereo, incluyendo aerolineas, operadores aereos y autoridades competentes. Los temas principales que cubre incluyen la seguridad y vigilancia en la aviacion, los contratos de transporte, y las infracciones y sanciones aplicables. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para el ejercicio de la actividad aerea, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que garantiza la seguridad y derechos de los usuarios, así como la correcta operacion de las empresas del sector.

Publicado: 12 de mayo de 1995|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

127 artículos totales · 83 artículos clave analizados

Artículos (127)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y jurisdiccion de la ley

Ley de orden publico que regula la explotacion del espacio aereo nacional para servicios de transporte aereo civil y de Estado. El espacio aereo es vía general de comunicacion bajo dominio de la Nacion.

orden publicoespacio aereotransporte aereo
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos aplicables

Define conceptos clave como aeronave, aerodromo civil, aeropuerto, cabotaje, boleto y otros terminos tecnicos y operacionales para aplicacion de la Ley.

definicionesaeronaveaerodromo
Art.
3

Artículo 3. Jurisdiccion federal y aplicabilidad

Establece que la explotacion del espacio aereo es jurisdiccion federal. Aeronaves mexicanas se rigen por leyes mexicanas, aeronaves extranjeras por ley del Estado de matricula. Tribunales federales conocen controversias.

jurisdiccion federalmatriculaderecho aplicable
Art.
4

Artículo 4. Leyes supletorias aplicables

En caso de ausencia de disposicion expresa, se aplican Ley de Vías Generales, Ley de Bienes Nacionales, LFPA, Codigo de Comercio y Codigos Civiles.

normas supletoriascodigo de comercioprocedimiento administrativo
Art.
5

Artículo 5. Clasificacion de aeronaves mexicanas

Clasifica aeronaves en civiles de servicio publico, civiles privadas, civiles agricolas y de Estado. Define características y usos para cada categoria.

clasificacion aeronavesservicio publicoaeronave privada
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaria de Transportes

Asigna a la Secretaria funciones de planificacion, otorgamiento de concesiones, servicios de navegacion, investigacion de accidentes y expedicion de normas tecnicas.

secretaria transportesconcesionesatribuciones
Art.
6 Bis

Artículo 6 Bis. Atribuciones de Agencia Federal Aviacion Civil

Detalla competencias de AFAC para otorgar permisos, expedir normas tecnico-administrativas, regular navegacion aerea, emitir certificados y supervisar operaciones.

agencia federal aviacionpermisoscertificados
Art.
7

Artículo 7. Comandantes regionales y facultades

Establece que AFAC ejerce autoridad mediante comandantes regionales y de aeropuerto, quienes vigilan cumplimiento normativo, verifican operaciones y levantan actas administrativas.

autoridad operativacomandantes aeropuertovigilancia
Art.
7 Bis

Artículo 7 Bis. Atribuciones comandantes de aeropuerto

Autoriza operaciones, verifica certificados aeronaves, supervisa servicios de control de trafico, puede cerrar infraestructura y levanta actas por violaciones.

comandante aeropuertoautorizacion operacionescierre aeropuerto
Art.
8

Artículo 8. Articulo derogado

Articulo derogado desde 1995.

derogado
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Coordinacion Defensa Nacional seguridad aerea

Autoriza Secretaria Defensa a coadyuvar solicitando documentos a aeronaves, verificando talleres y opinando sobre trafico aereo que afecte seguridad nacional.

defensa nacionalseguridad aereaespaciado aereo
Art.
9

Artículo 9. Concesion transporte aereo nacional regular

Requiere concesion otorgada por Secretaria solo a personas morales mexicanas. Deben acreditar capacidad tecnica, financiera, disponibilidad de aeronaves e infraestructura.

concesiontransporte regular nacionalrequisitos
Art.
10

Artículo 10. Plazo y prorroga de concesiones

Concesiones hasta 30 años, prorrogables multiples veces por igual periodo. Requiere cumplimiento previo, solicitud oportuna y mejoras en calidad de servicios.

concesionplazoprorroga
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Asignaciones a entidades paraestatales

Permite otorgar títulos de asignacion a entidades paraestatales para transporte regular nacional. Vigencia indefinida, no transmisibles a privados, mismas obligaciones que concesionarios.

asignacionparaestataltransporte regular
Art.
11

Artículo 11. Servicios aéreos sujetos a permiso

Permisos para transporte no regular nacional e internacional, servicios aéreos a terceros, talleres aeronauticos e instituciones educativas. Duracion indefinida según tipo.

permisotransporte no regularservicios aereos
Art.
12

Artículo 12. Requisitos otorgamiento concesiones y permisos

Establece que deben cumplirse requisitos de Ley y reglamentos. Resolucion en plazo máximo de 90 días. Inversion extranjera sujeta a ley de la materia.

requisitosplazo resolucioninversion extranjera
Art.
13

Artículo 13. Contenido minimo de titulos concesion

Titulos deben incluir nombre concesionario, objeto, rutas autorizadas, programas desarrollo, derechos-obligaciones y periodo vigencia.

titulo concesioncontenido minimocondiciones
Art.
14

Artículo 14. Causales de terminacion de concesiones

Concesiones terminan por vencimiento, renuncia, revocacion, desaparicion de objeto o liquidacion-quiebra del titular. Obligaciones subsisten post-terminacion.

terminacionvencimientorevocacion
Art.
15

Artículo 15. Revocacion de concesiones causales graves

Lista 15 causales de revocacion incluyendo no ejercer derechos, incumplir seguros, cambio nacionalidad, cesion sin permiso, falsificacion documentos, incumplir seguridad operacional.

revocacioncausales gravesseguridad operacional
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Revocacion de permisos causales y procedimiento

Especifica 14 causales para revocacion de permisos con procedimientos diferenciados por gravedad. Inhabilita 5 anos post-revocacion.

revocacion permisocausalesinhabilitacion
Art.
16

Artículo 16. Cesion de derechos en concesiones y permisos

La Secretaria autoriza la cesion total o parcial de derechos en concesiones y permisos dentro de 90 dias, siempre que el cesionario asuma las obligaciones pendientes. Se prohibe ceder concesiones o permisos a Estados extranjeros.

cesion de derechosconcesionespermisos
Art.
17

Artículo 17. Medidas de seguridad en transporte aereo

Los servicios de transporte aereo deben adoptar medidas para garantizar seguridad maxima de aeronaves y proteger integridad fisica de usuarios. Los servicios deben prestarse de manera permanente, uniforme y no discriminatoria.

seguridad aereatransporte aereoobligaciones operacionales
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Prohibicion de practicas de cabotaje

Se prohibe el cabotaje de permisionarios extranjeros y propietarios de aeronaves no mexicanas en territorio mexicano. Solo permisionarios mexicanos con autorizacion pueden transportar pasajeros entre puntos nacionales bajo modalidades de taxi aereo o fletamento.

cabotajetransporte nacionalrestricciones extranjeras
Art.
18

Artículo 18. Clasificacion del servicio de transporte aereo

El transporte aereo puede ser nacional o internacional, regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. El transporte entre puntos en territorio nacional solo puede realizarse por personas morales mexicanas.

clasificaciontransporte nacionalpersonas morales mexicanas
Art.
19

Artículo 19. Requisitos de transporte regular nacional

Las concesiones contenran rutas especificas autorizadas. Para operar rutas adicionales se requiere autorizacion de la AFAC. Las rutas deben operarse dentro de 90 dias de la autorizacion o se cancelan automaticamente.

transporte regular nacionalrutas aereasconcesiones
Art.
20

Artículo 20. Transporte aereo internacional regular

Requiere autorizacion de la AFAC, otorgada solo a concesionarios con servicio regular nacional. Las rutas se ajustan a tratados internacionales y deben operarse en 180 dias o se cancelan. La AFAC asigna rutas multiples al mejor oferente.

transporte internacionalautorizacionesrutas internacionales
Art.
21

Artículo 21. Permiso de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras requieren permiso de la AFAC para prestar transporte aereo internacional regular hacia y desde Mexico. El permiso se otorga conforme a tratados celebrados con Estados respectivos.

sociedades extranjeraspermiso aéreotransporte internacional
Art.
22

Artículo 22. Notificacion de cese de operacion de rutas

Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deben informar a la AFAC con minimo 30 dias de anticipacion sobre rutas que dejaran de operar, o 90 dias si son los unicos prestadores del servicio.

cese de operacionrutas aereasnotificacion
Art.
23

Artículo 23. Servicios no regulares: fletamento y taxi aereo

Incluyen fletamento y taxi aereo. Los vuelos de fletamento requieren autorizacion previa de la AFAC y no pueden ser equivalentes a transporte regular. El taxi aereo esta limitado a 19 pasajeros o 3,500 kg de carga.

fletamentotaxi aereoservicios no regulares
Art.
24

Artículo 24. Transporte no regular internacional

Servicios no regulares internacionales por permisionarios mexicanos o sociedades extranjeras se sujetan a tratados. A falta de tratados, la AFAC resuelve lo conducente.

transporte no regularinternacionaltratados
Art.
25

Artículo 25. Criterios de la AFAC para resolver solicitudes

La AFAC al resolver solicitudes de operacion considera criterios de competencia efectiva, permanencia, calidad, eficiencia del servicio y desarrollo de transporte aereo.

criterios de autorizacioncompetenciaeficiencia
Art.
26

Artículo 26. Informacion de acuerdos comerciales

Concesionarios, asignatarios y permisionarios regulares deben informar a la AFAC sobre acuerdos comerciales y cooperacion celebrados con aerolineas nacionales o extranjeras dentro de 30 dias.

acuerdos comercialescooperacion aereanotificacion
Art.
27

Artículo 27. Servicios aereos a terceros

Son servicios de lucro prestados a personas distintas de propietarios. Incluyen renta de aeronaves y servicios especializados como aerofotografia, fumigacion, publicidad. Se prohibe cabotaje para permisionarias extranjeras.

servicios aereosrenta de aeronavesservicios especializados
Art.
28

Artículo 28. Operacion de aeronaves para uso particular

Operacion sin fines de lucro que no requiere permiso pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. No pueden prestar servicios comerciales a terceros.

uso particularaeronaves privadascertificados
Art.
29

Artículo 29. Aeronaves para uso particular extranjeras

Pueden sobrevolar espacio aereo nacional y aterrizar en Mexico con autorizacion de la AFAC. Primer aterrizaje debe ser en aeropuerto internacional. Propietarios deben acreditar cumplimiento de aeronavegabilidad.

aeronaves extranjerasuso particularautorizacion
Art.
30

Artículo 30. Registro de aeronaves ligeras y deportivas

Aerostatos, ultraligeras, ligeras deportivas, experimentales, drones y similares sin servicio publico deben registrarse ante la AFAC. Operadores de clubes aereos y practicantes de deportes aereos se sujetan a reglamentos.

registro aereoaeronaves ligerasdrones
Art.
31

Artículo 31. Operacion de aeronaves de Estado

No requieren permiso, pero si certificados de matricula, aeronavegabilidad y poliza de seguro. Aeronaves militares se rigen por disposiciones especificas sin perjuicio de normas generales.

aeronaves de estadomilitarescertificados
Art.
32

Artículo 32. Requisitos de vuelo y aeronavegabilidad

Toda aeronave debe llevar informacion aeronautica, poliza de seguro, certificados de aeronavegabilidad y matricula. Aeronavegabilidad requiere cumplimiento de estandares, pruebas tecnicas y mantenimiento. Vigencia es de 2 anos.

aeronavegabilidadcertificadosrequisitos de vuelo
Art.
32 Bis

Artículo 32 Bis. Certificado de aeronavegabilidad especial

Se otorga cuando aeronave no cumple plenamente requisitos pero es capaz de vuelo seguro. Aplica para reparacion, mantenimiento, vuelos de prueba, evacuacion de zonas peligrosas y demostraciones. Tambien para programas de prueba de vuelo.

aeronavegabilidad especialvuelos de pruebareparacion
Art.
32 Ter

Artículo 32 Ter. Operacion de aeronaves agricolas

La operacion, mantenimiento y horarios de funcionamiento de aeronaves agricolas pilotadas y pilotadas a distancia se rigen por disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.

aviacion agricoladrones agricolasfumigacion aerea
Art.
33

Artículo 33. Restricciones de acceso a aeronaves civiles

Establece prohibiciones para abordar aeronaves civiles a personas armadas, ebrias o bajo influjo de estupefacientes. Regula el transporte de menores, cadaveres, personas enfermas, organos y tejidos, asi como obligaciones de atencion a personas con discapacidad y edad avanzada.

seguridad aereapasajerostransporte especial
Art.
34

Artículo 34. Regulacion de mercancia peligrosa y armamento

Confiere a la AFAC autoridad para regular transporte aereo de mercancia peligrosa, armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de otras dependencias federales y tratados internacionales.

mercancia peligrosaseguridadarmas
Art.
34 Bis

Artículo 34 Bis. Notificacion de dificultades en operacion aeronautica

Obliga a operadores aereos nacionales y extranjeros a notificar a la AFAC sobre dificultades en servicio de aeronaves en operacion y mantenimiento, conforme peso maximo certificado de despegue.

notificacionmantenimientooperadores aereos
Art.
34 Quater

Artículo 34 Quater. Certificacion de explotadores de servicios aereos

Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de transporte aereo al publico debe contar con Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido conforme normas mexicanas y disposiciones tecnico-administrativas.

certificacionexplotadortransporte aereo
Art.
34 Ter

Artículo 34 Ter. Reportes de incapacitacion en vuelo

Requiere reportar incapacitacion de personal tecnico-aeronautico dentro de veinticuatro horas. Define incapacitacion como disminucion de aptitud psicofisica que pone en riesgo seguridad operacional.

personal aeronauticoincapacitacionreportes
Art.
35

Artículo 35. Servicios obligatorios de transito aereo

Obliga uso de servicios de transito aereo, radioayudas, meteorologia, telecomunicaciones e informacion aeronautica segun reglas de vuelo por instrumentos y visuales en espacio aereo controlado.

transito aereoservicios navegacionespacio aereo
Art.
36

Artículo 36. Zonas prohibidas y vuelos acrobaticos

Autoriza Ejecutivo Federal establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas por emergencia, seguridad o defensa nacional. Prohibe vuelos acrobaticos sobre ciudades. AFAC autoriza festivales aereos en areas designadas.

zonas aereasseguridad nacionalespacio aereo
Art.
37

Artículo 37. Operaciones militares en espacio aereo nacional

Operaciones de aeronaves militares en espacio aereo nacional se sujetan a disposiciones de transito aereo, excepto areas restringidas exclusivas. SEDENA y SEMAR informadas de infracciones.

militardefensa nacionaloperaciones
Art.
38

Artículo 38. Requisitos personal tecnico-aeronautico

Define personal tecnico-aeronautico como vuelo y tierra. Requiere nacionalidad mexicana, licencia vigente, certificado de aptitud psicofisica. Vigencia de licencias tres anos, con excepciones. Reporte obligatorio de incapacitaciones.

personal aeronauticolicenciascapacitacion
Art.
39

Artículo 39. Obligaciones de capacitacion y adiestramiento

Obliga a concesionarias proporcionar capacitacion y adiestramiento necesarios. Instructores deben registrarse ante AFAC. AFAC establece lineamientos de conocimientos, habilidades y destrezas certificables para seguridad aerea.

capacitacionadiestramientoinstruccion
Art.
40

Artículo 40. Autoridad y responsabilidades del comandante

Comandante es maxima autoridad a bordo responsable de operacion, seguridad, orden, tripulantes y pasajeros. Debe ser mexicano por nacimiento para aeronaves de servicio publico. Registra hechos legales en bitacora.

comandanteautoridadresponsabilidad
Art.
41

Artículo 41. Responsabilidad del piloto al mando

Piloto al mando responsable de operacion y seguridad desde preparacion hasta entrega de aeronave. Operadores y piloto son responsables solidarios por ordenes que contravengan leyes y regulaciones.

pilotoresponsabilidadoperacion
Art.
42

Artículo 42. Libertad tarifaria y regulacion de precios

Concesionarias fijan libremente tarifas con competitividad y seguridad. AFAC aprueba internacionales y puede negar registro si implican practicas predatorias, monopolicas o competencia desleal. Tarifas deben registrarse.

tarifasprecioscompetencia
Art.
42 Bis

Artículo 42 Bis. Obligaciones de informacion tarifaria a pasajeros

Operadores obligados informar y respetar tarifas. Informacion debe ser exacta, veraza, verificable y clara sin inducir error. Violacion considerada infraccion grave sancionada por Procuraduria Federal de Consumidor.

tarifasinformacionpasajeros
Art.
43

Artículo 43. Regulacion tarifaria por falta de competencia

AFAC puede solicitar opinion de COFECE si no existe competencia efectiva. AFAC establece bases de regulacion tarifaria que subsisten mientras duren condiciones que la motivaron.

competenciaregulacion tarifariacofece
Art.
44

Artículo 44. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves

Aeronaves civiles llevan marcas distintivas de nacionalidad y matricula. Mexicanas ostentan bandera. Prefijos: XA transporte publico, XB servicios a terceros y uso particular, XC Estado no militares.

matriculanacionalidadmarcas distintivas
Art.
45

Artículo 45. Matriculacion de aeronaves en Mexico

Pueden matricularse aeronaves propiedad o legitima posesion de mexicanos o extranjeros en uso particular. Nacionalidad mexicana se adquiere con certificado de matricula. Pueden arrendarse con matrícula extranjera con autorizacion AFAC.

matricularegistronacionalidad
Art.
46

Artículo 46. Cancelacion de matricula en registro aeronautico

Cancelacion de matricula en Registro Aeronautico Mexicano causa perdida de nacionalidad mexicana. Puede ocurrir por solicitud propietario, mandamiento judicial, destruccion, vencimiento plazo matricula provisional, matricula en otro Estado.

cancelacion matricularegistronacionalidad
Art.
47

Artículo 47. Registro Aeronautico Mexicano y requisitos

Registro Aeronautico Mexicano es publico a cargo de AFAC. Inscribe documentos de propiedad aeronaves, motores, arrendamientos, certificados matricula y aeronavegabilidad, concesiones, permisos transporte, seguros.

registro aeronauticoinscripciondocumentos
Art.
47 Bis

Artículo 47 Bis. Derechos de pasajeros en transporte aereo

Concesionarias obligadas proporcionar servicio eficiente y calidad. Pasajeros con discapacidad tienen derecho transporte sin discriminacion. Infantes menores dos anos transportados sin costo. Derecho a informacion de cambios itinerarios con veinticuatro horas anticipacion.

derechos pasajerodiscapacidadno discriminacion
Art.
48

Artículo 48. Tipos de contratos de transporte aereo

Los contratos de servicio de transporte aereo pueden referirse a pasajeros, carga o correo. Esta clasificacion establece la base para los diferentes tipos de servicios que pueden ofrecer las aerolineas.

transporte aereocontratopasajeros
Art.
49

Artículo 49. Contrato de transporte de pasajeros

Define el contrato de transporte de pasajeros como acuerdo entre operador y pasajero para trasladar personas contra pago. Establece obligaciones sobre presentacion de costos totales, rechazo de servicios obligatorios y validez del boleto electronico o fisico.

transporte pasajerosboletocontrato
Art.
50

Artículo 50. Transporte de animales domesticos

Establece obligaciones para las aerolineas en el transporte de animales domesticos, incluyendo trato cuidadoso para minimizar sufrimiento. Los procedimientos y mecanismos se regulan en reglamentos y disposiciones tecnico-administrativas.

animales domesticostransportebienestar animal
Art.
51

Artículo 51. Transporte aereo internacional de pasajeros

Regula contratos de transporte internacional sujetandose a tratados internacionales y ley mexicana. Requiere que operadores exijan documentos oficiales que acrediten legal internacion al pais de destino.

transporte internacionalpasajerosdocumentos migratorios
Art.
52

Artículo 52. Denegacion de embarque por overbooking

Cuando hay boletos en exceso a capacidad disponible y se deniega embarque, operador debe elegir: reembolso, transporte alternativo con compensacion, o transporte posterior con indemnizacion de minimo 25 por ciento del boleto.

overbookingdenegacion embarqueindemnizacion
Art.
52 Bis

Artículo 52 Bis. Voluntarios para denegacion de embarque

Requiere solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios acordados directamente. Establece prioridad para personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

overbookingvoluntariosvulnerables
Art.
53

Artículo 53. Excepciones a derechos por denegacion embarque

Pasajeros no tienen derechos de indemnizacion por denegacion cuando: viajan gratis, tienen tarifas reducidas no publicas, o no se presentan en tiempo para documentar embarque.

denegacion embarqueexcepcionesderechos limitados
Art.
54

Artículo 54. Responsabilidad en vuelos de conexion

Operador es responsable por daños a pasajeros y equipaje en transito o por retrasos cuando la conexion forma parte del contrato de transporte entre operador y pasajero.

conexionesresponsabilidadtransito
Art.
55

Artículo 55. Contrato de transporte de carga

Define contrato de carga como acuerdo para trasladar mercancías contra pago. Requiere carta de porte o guia de carga aérea. Embarcador responsable de exactitud de declaraciones.

transporte cargacarta porteguia carga
Art.
56

Artículo 56. Derecho de retencion de carga por porteador

El porteador tiene derecho de retener la carga hasta que se cubra el precio del transporte indicado en la carta de porte o guia de carga aérea.

cargaretencionprecio transporte
Art.
57

Artículo 57. Contrato de transporte de correos

Define contrato entre operador y organismo publico de correos para trasladar correspondencia contra pago. Permite modalidades convenidas para prestacion eficiente del servicio.

correostransportecorrespondencia
Art.
58

Artículo 58. Responsabilidad por terceros contratados

Operador es responsable ante pasajeros y usuarios por actos u omisiones de terceros contratados. Gastos de terceros deben incluirse en tarifas ofrecidas.

responsabilidadtercerossubcontratistas
Art.
59

Artículo 59. Fletamento de aeronaves contrato

Define fletamento como contrato donde permisionario no regular (fletante) cede capacidad total o parcial de aeronave al fletador por precio determinado. Fletante conserva direccion tripulacion y conduccion tecnica.

fletamentocharterfletante
Art.
60

Artículo 60. Responsabilidad de fletante y fletador

Fletante responde ante fletador por incumplimiento pactado y por daños a personas, carga o terceros. Fletador responde por calidad de transporte ante usuarios de servicios contratados por éste.

fletantefletadorresponsabilidad
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidad por daños a pasajeros y carga

Operador nacional responsable por daños a pasajeros desde abordaje hasta descenso, equipaje facturado desde expedicion de talon hasta entrega, y carga desde recepcion hasta entrega al consignatario.

responsabilidaddañospasajeros
Art.
62

Artículo 62. Indemnizacion a pasajeros y equipaje

Daños a pasajeros se rigen por Codigo Civil Federal con monto triplicado. Equipaje de mano: hasta 80 UMA por destruccion. Equipaje facturado: 150 UMA por perdida o averia.

indemnizacionpasajerosequipaje
Art.
63

Artículo 63. Indemnizacion por perdida de carga

Por perdida o averia de carga, operador debe indemnizar con equivalente a 10 UMA por kilogramo de peso bruto, pagadero al destinatario o remitente en su defecto.

indemnizacion cargaperdidaaveria
Art.
64

Artículo 64. Perdida de beneficio limitacion responsabilidad

Operador pierde beneficio de limitacion de responsabilidad si daños se debieron a dolo, mala fe, o si no se expidieron documentos requeridos. Debe cubrir daños y perjuicios segun Codigo Civil Federal.

responsabilidad ilimitadadolomala fe
Art.
65

Artículo 65. Responsabilidad por valor declarado de carga

Operador responde por perdida o daño de carga al precio total declarado, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, cuando usuario declara valor y cubre cargo adicional de garantia pactado.

valor declaradocargafuerza mayor
Art.
66

Artículo 66. Reclamaciones y prescripcion por daños

Reclamaciones por perdida o averia deben presentarse dentro de 15 dias de entrega. Acciones para carga/equipaje prescriben en 90 dias. Daños a personas en un año desde hechos o inicio viaje.

reclamacionprescripcionperdida
Art.
67

Artículo 67. Exenciones de responsabilidad

Los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo están exentos de responsabilidades por daños en ciertos casos, como culpa de la víctima o vicios propios de la carga. Este artículo detalla las condiciones específicas bajo las cuales se aplican estas exenciones.

responsabilidadtransporte aereoexenciones
Art.
68

Artículo 68. Daños a personas y carga

Los daños a personas o carga en aeronaves se regirán por el Código Civil Federal. Este artículo establece la normativa aplicable en caso de incidentes durante el transporte aéreo.

dañoscodigo civiltransporte aereo
Art.
69

Artículo 69. Nulidad de cláusulas de responsabilidad

Se declara nula cualquier cláusula en contratos de transporte que limite la responsabilidad por debajo de lo establecido en la ley. Esto asegura que los derechos de los pasajeros y cargadores estén protegidos.

clausulasresponsabilidadcontratos
Art.
70

Artículo 70. Responsabilidad por daños en superficie

La responsabilidad por daños causados por aeronaves en operación se establece al demostrar la existencia del daño y su causa. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se considera que una aeronave está en operación.

responsabilidaddañosoperacion
Art.
71

Artículo 71. Colisiones entre aeronaves

Las partes involucradas en colisiones entre aeronaves son solidariamente responsables por los daños causados. Este artículo también abarca los daños causados por aeronaves en movimiento sin colisión efectiva.

colisionesresponsabilidadaeronaves
Art.
72

Artículo 72. Indemnización por daños

Se establece el monto de indemnización por daños a personas y objetos en superficie. La responsabilidad se amplía si se comprueba dolo o mala fe por parte del concesionario.

indemnizaciondañosresponsabilidad
Art.
73

Artículo 73. Prescripción de acciones

Las acciones para exigir indemnizaciones prescribirán en un año desde la fecha del hecho. Este artículo establece el plazo para presentar reclamaciones.

prescripcionindemnizacionesacciones legales
Art.
74

Artículo 74. Seguro de responsabilidad

Los concesionarios y permisionarios deben contratar un seguro que cubra daños a pasajeros y carga. Este artículo detalla los requisitos para el inicio de operaciones de aeronaves.

seguroresponsabilidadtransporte aereo
Art.
75

Artículo 75. Reclamaciones por daños

Las reclamaciones por daños deben presentarse ante el concesionario o permisionario correspondiente. Este artículo establece el procedimiento a seguir para hacer valer estas reclamaciones.

reclamacionesdañosprocedimiento
Art.
76

Artículo 76. Convenios de coordinación

La Secretaría celebrará convenios para promover la eficiencia en operaciones aeroportuarias y reducir emisiones. Este artículo busca mejorar la sostenibilidad en el transporte aéreo.

convenioseficienciamedio ambiente
Art.
76 Bis

Artículo 76 Bis. Convenios para reducir emisiones

La Secretaría celebrará convenios con la Secretaría de Medio Ambiente para mejorar la eficiencia en operaciones aeroportuarias. El objetivo es reducir el ruido y las emisiones contaminantes en el transporte aéreo.

medio ambienteemisionesruido
Art.
77

Artículo 77. Declaratoria de abandono de aeronaves

La Agencia Federal puede declarar el abandono de aeronaves bajo ciertas condiciones. Este artículo detalla el procedimiento para tal declaratoria.

abandonosaeronavesprocedimiento
Art.
78

Artículo 78. Riesgos asociados a la fatiga

Se establece la obligación de gestionar los riesgos de fatiga en diversas entidades relacionadas con el transporte aéreo. Este artículo busca mejorar la seguridad operacional.

fatigaseguridadaviacion
Art.
78 Bis

Artículo 78 Bis. Gestión de seguridad operacional

La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional en el sistema de aviación civil. Esto incluye políticas, gestión de riesgos y promoción de la seguridad operacional.

seguridad operacionalaviación civilgestión de riesgos
Art.
78 Octies

Artículo 78 Octies. Objetivos de seguridad de la aviación

La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como objetivo primordial la seguridad de pasajeros y tripulaciones, estableciendo medidas contra interferencias ilícitas. Se detallan diversas acciones que comprometen la seguridad en la aviación civil.

seguridad de la aviacióninterferencias ilícitasagencia federal de aviación
Art.
78 Quater

Artículo 78 Quater. Gestión de riesgos por fatiga

Las operadoras aéreas deben implementar un enfoque prescriptivo para gestionar los riesgos asociados a la fatiga en sus operaciones. Esto incluye observar las limitaciones de tiempo de servicio establecidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

gestión de riesgosfatigaoperadoras aéreas
Art.
78 Quinquies

Artículo 78 Quinquies. Sistema de gestión de fatiga

Este artículo establece la obligación de implementar un Sistema de gestión de riesgos por fatiga para operaciones que excedan ciertos límites. Las operadoras deben cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar la seguridad en vuelos internacionales y nocturnos.

sistema de gestiónfatigaseguridad aérea
Art.
78 Septies

Artículo 78 Septies. Aprobación del sistema de gestión

La Agencia Federal de Aviación Civil debe aprobar el Sistema de gestión de riesgos por fatiga de las operadoras, quienes estarán sujetas a supervisiones y auditorías. Esto garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos.

aprobaciónauditoríasgestión de riesgos
Art.
78 Sexies

Artículo 78 Sexies. Procesos del sistema de gestión

El Sistema de gestión de riesgos por fatiga debe incluir procesos específicos para identificar peligros, evaluar riesgos y supervisar la eficacia de las acciones implementadas. Esto asegura un enfoque proactivo hacia la seguridad operacional.

procesos de gestiónevaluación de riesgosseguridad operacional
Art.
78 Ter

Artículo 78 Ter. Gestión de riesgos por fatiga

Se establece la obligación de implementar la gestión de riesgos asociados a la fatiga para diversas entidades del sector aéreo. Esto incluye concesionarias, operadoras y prestadoras de servicios de tránsito aéreo.

fatigagestión de riesgostransporte aéreo
Art.
79

Artículo 79. Equipos tecnicos y personal capacitado

Obliga a operadores aereos y propietarios de aeronaves a contar con equipos tecnicos y personal capacitado para prevencion de accidentes. Define accidente e incidente aereo.

prevencion de accidentespersonal capacitadoseguridad operacional
Art.
80

Artículo 80. Busqueda y salvamento en accidentes

Declara interes publico la busqueda y salvamento en accidentes aereos. Los costos de rescate, investigacion y repatriacion corren a cargo del operador o propietario.

busqueda y salvamentocostos de rescateobligaciones del operador
Art.
81

Artículo 81. Investigacion de accidentes e incidentes

Asigna a la Secretaria la investigacion de accidentes mediante la Comision Investigadora. El objetivo es prevencion, no culpabilidad. La investigacion requiere independencia y autoridad absoluta.

investigacion de accidentescomision investigadoraprevencion
Art.
81 Bis

Artículo 81 Bis. Facultades de investigacion de accidentes

Enumera facultades amplias de la Comision Investigadora para requerir informacion, acceso a lugares, analisis destructivos y examen medico de personas involucradas.

facultades de investigacionacceso a instalacionespruebas destructivas
Art.
81 Ter

Artículo 81 Ter. Clasificacion y acceso a informacion investigativa

Regula clasificacion de informacion sobre accidentes conforme a leyes de transparencia y tratados internacionales. Protege datos sensibles como identidades, comunicaciones y audio de cabina.

transparenciainformacion clasificadaprivacidad
Art.
82

Artículo 82. Declaracion de perdida de aeronaves

Establece criterios para declarar una aeronave como perdida: por declaracion del operador o pasados 30 dias sin noticias. La Agencia Federal cancela inscripciones.

perdida de aeronavepresuncion legalcancelacion de registro
Art.
82 Bis

Artículo 82 Bis. Investigacion administrativa de responsabilidad

Faculta a la Agencia Federal para investigar administrativamente accidentes e incidentes y determinar responsabilidad en operaciones, servicios y navegacion aerea.

investigacion administrativaresponsabilidad administrativasanciones
Art.
82 Quater

Artículo 82 Quater. Coadyuvancia entre autoridades en investigaciones

Obliga a Agencia Federal a cooperar con autoridades competentes e intercambiar informacion sobre investigaciones de accidentes e incidentes.

cooperacion interinstitucionalintercambio de informacionautoridades competentes
Art.
82 Ter

Artículo 82 Ter. Evaluacion de riesgos y cumplimiento de recomendaciones

Obliga a Agencia Federal a evaluar recomendaciones de seguridad operacional de la Comision Investigadora y verificar su cumplimiento.

recomendaciones de seguridadcumplimientoestados acreditados
Art.
83

Artículo 83. Requisa de aeronaves en emergencias

Permite requisa estatal de aeronaves y equipo en casos de desastre, guerra o grave alteracion del orden publico. Obliga indemnizacion excepto en guerra internacional.

requisaemergencia nacionalindemnizacion
Art.
84

Artículo 84. Vigilancia y verificacion de cumplimiento

Faculta a Agencia Federal para vigilar cumplimiento de ley, reglamentos y disposiciones. Inspectores pueden acceder a instalaciones, requerir informes y realizar actividades de verificacion.

vigilancia y verificacioninspeccionesderechos de acceso
Art.
84 Bis

Artículo 84 Bis. Contenido de actas de vigilancia y verificacion

Especifica elementos obligatorios en actas de diligencias de vigilancia: datos del sujeto, hora, ubicacion, testigos, actuacion realizada y declaraciones.

actas administrativasdiligencias de inspeccionrequisitos formales
Art.
84 Ter

Artículo 84 Ter. Seguimiento de irregularidades y procedimientos sancionadores

Obliga a Agencia Federal a dar seguimiento a irregularidades detectadas e instaurar procedimientos administrativos para aplicar sanciones conforme a ley.

irregularidadesprocedimientos sancionadoresseguimiento
Art.
85

Artículo 85. Aprobacion de unidades de inspeccion

Agencia Federal aprueba unidades de inspeccion conforme a Ley de Infraestructura de la Calidad, tratados de aviacion y reglamentos aplicables.

unidades de inspeccioninfraestructura de calidadtratados internacionales
Art.
86

Artículo 86. Infracciones de operadores y sanciones economicas

Cataloga 15 infracciones graves de operadores incluyendo navegacion sin marcas, certificados vencidos, seguros no vigentes, tripulacion sin licencia y multas de 100 a 15,000 UMA.

infraccionesmultassanciones economicas
Art.
86 Bis

Artículo 86 Bis. Infracciones de propietarios de aeronaves privadas

Sanciones reducidas (200-2,000 UMA) para propietarios y poseedores de aeronaves de uso particular por infracciones similares a operadores comerciales.

propietarios privadosoperaciones particularesmultas reducidas
Art.
87

Artículo 87. Sanciones a operadores de transporte aereo

Define 12 infracciones especificas de operadores comerciales: concesion vencida, transporte nacional de extranjeros, incumplimiento de rutas, tarifas no registradas, con multas de 300-10,000 UMA.

operadores comercialestransporte aereoconcesiones
Art.
88

Artículo 88. Infracciones de pilotos y comandantes

Sanciona 11 conductas de pilotos: operacion sin licencia, transporte de mercancia peligrosa no autorizada, vuelos acrobaticos, inobediencia a ATC, con multas de 100-5,000 UMA.

pilotos y comandanteslicenciasmercancia peligrosa
Art.
88 Bis

Artículo 88 Bis. Sanciones a proveedores de servicios aeronauticos

Sanciona incumplimiento de Sistema de Gestion de Seguridad Operacional y Sistema de Gestion de Riesgos de Fatiga con multas de 1,000-5,000 UMA y posible revocacion de certificacion.

proveedores de serviciossistemas de gestionfatiga de tripulacion
Art.
88 Quater

Artículo 88 Quater. Sanciones al personal tecnico-aeronautico

Establece multas a personal tecnico-aeronautico por incumplimientos como falta de licencia, ejercicio sin aptitud psicofisica, documentacion falsificada, ejercicio bajo efectos de drogas y omisiones en declaraciones de salud. Incluye sanciones desde 200 hasta 5000 UMA segun la falta cometida.

personal tecnico-aeronauticolicencias aeronauticassanciones
Art.
88 Quinquies

Artículo 88 Quinquies. Sanciones al tecnico en mantenimiento

Define infracciones del tecnico en mantenimiento incluyendo falsificacion de registros de bitacora, certificacion sin capacidad legal, falta de cambio de componentes defectuosos y certificacion fraudulenta de aeronavegabilidad. Las multas oscilan entre 500 y 5000 UMA.

tecnico en mantenimientobitacora de aeronavesaeronavegabilidad
Art.
88 Sexies

Artículo 88 Sexies. Sanciones al oficial de operaciones

Sanciona al oficial de operaciones por no proporcionar informacion requerida a pilotos en preparacion de vuelos y por incumplimiento en elaboracion de manifiestos de carga y balance. Multas de 500 a 2000 UMA.

oficial de operacionesplan de vuelomanifiesto de carga
Art.
88 Ter

Artículo 88 Ter. Sanciones a instituciones educativas aeronauticas

Sanciona incumplimientos de escuelas de aviacion: vuelos con multiples alumnos, cursos sin autorizacion previa, alumnos sin certificados de aptitud, instructores sin permiso, con multas de 500-5,000 UMA.

educacion aeronauticaformacioninstructores
Art.
89

Artículo 89. Infraccion general y reincidencia

Establece sancion general para infracciones no expresamente previstas en articulos anteriores de 200 a 5000 UMA. En caso de reincidencia, permite duplicar la sancion. Define Unidad de Medida y Actualizacion como referencia para cuantificacion de sanciones.

infraccion generalreincidenciasanciones generales
Art.
90

Artículo 90. Revocacion de licencia de comandante

Establece causales de revocacion de licencia para comandantes de aeronave incluyendo operacion bajo drogas o alcohol, actos ilicitos, documentacion falsificada y despegue/aterrizaje sin autorizacion. Es sancion mas severa que multa economica.

revocacion de licenciacomandante de aeronavedrogas y alcohol
Art.
91

Artículo 91. Procedimiento administrativo para sanciones

Remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para tramitar revocaciones de concesiones, permisos y licencias, suspensions de servicios e imposicion de sanciones, asi como recursos administrativos de revision.

procedimiento administrativorevocacionrecursos
Art.
92

Artículo 92. Sanciones sin perjuicio de responsabilidad

Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplican sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que resulte, ni de revocaciones procedentes. Acumula sanciones en diferentes ordenes juridicos.

responsabilidad civilresponsabilidad penalsanciones acumulativas

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