LAC

Artículo 62. Indemnizacion a pasajeros y equipaje

Daños a pasajeros se rigen por Codigo Civil Federal con monto triplicado. Equipaje de mano: hasta 80 UMA por destruccion. Equipaje facturado: 150 UMA por perdida o averia.

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Texto Legal

Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 26-06-2017, 18-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Valores indexados a UMA (Unidad Medida Actualizacion), no fijos. Reforma 2018 actualiza bases. Operadores deben monitorear UMA anual para ajustar coberturas de seguro. Prelacion de pagos segun Ley Federal Trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LAC?

Daños a pasajeros se rigen por Codigo Civil Federal con monto triplicado. Equipaje de mano: hasta 80 UMA por destruccion. Equipaje facturado: 150 UMA por perdida o averia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Aviación Civil?

Valores indexados a UMA (Unidad Medida Actualizacion), no fijos. Reforma 2018 actualiza bases. Operadores deben monitorear UMA anual para ajustar coberturas de seguro. Prelacion de pagos segun Ley Federal Trabajo.

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