LAC

Artículo 63. Indemnizacion por perdida de carga

Por perdida o averia de carga, operador debe indemnizar con equivalente a 10 UMA por kilogramo de peso bruto, pagadero al destinatario o remitente en su defecto.

indemnizacion cargaperdidaaveriaumapeso bruto

Texto Legal

Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización por kilogramo de peso bruto. Artículo reformado DOF 18-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Basado en peso, no en valor declarado (salvo declaracion adicional). UMA actualizada anualmente. Operadores deben verificar peso registrado en carta de porte. Valor limitado incentiva declaraciones de valor adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAC?

Por perdida o averia de carga, operador debe indemnizar con equivalente a 10 UMA por kilogramo de peso bruto, pagadero al destinatario o remitente en su defecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Aviación Civil?

Basado en peso, no en valor declarado (salvo declaracion adicional). UMA actualizada anualmente. Operadores deben verificar peso registrado en carta de porte. Valor limitado incentiva declaraciones de valor adicional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LAC desde tu celular