Operador pierde beneficio de limitacion de responsabilidad si daños se debieron a dolo, mala fe, o si no se expidieron documentos requeridos. Debe cubrir daños y perjuicios segun Codigo Civil Federal.
En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que ocurran los daños. Artículo reformado DOF 18-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion importante: negligencia grave o dolo anula limites. Falta de documentacion (boleto, talon, carta porte) es falta grave. Operadores deben implementar sistemas robustos de emision documental. Afecta seguros significativamente.
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