LAC

Artículo 64. Perdida de beneficio limitacion responsabilidad

Operador pierde beneficio de limitacion de responsabilidad si daños se debieron a dolo, mala fe, o si no se expidieron documentos requeridos. Debe cubrir daños y perjuicios segun Codigo Civil Federal.

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Texto Legal

En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que ocurran los daños. Artículo reformado DOF 18-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion importante: negligencia grave o dolo anula limites. Falta de documentacion (boleto, talon, carta porte) es falta grave. Operadores deben implementar sistemas robustos de emision documental. Afecta seguros significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LAC?

Operador pierde beneficio de limitacion de responsabilidad si daños se debieron a dolo, mala fe, o si no se expidieron documentos requeridos. Debe cubrir daños y perjuicios segun Codigo Civil Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Aviación Civil?

Excepcion importante: negligencia grave o dolo anula limites. Falta de documentacion (boleto, talon, carta porte) es falta grave. Operadores deben implementar sistemas robustos de emision documental. Afecta seguros significativamente.

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