LAC

Artículo 65. Responsabilidad por valor declarado de carga

Operador responde por perdida o daño de carga al precio total declarado, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, cuando usuario declara valor y cubre cargo adicional de garantia pactado.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrir la carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el propio concesionario o permisionario.

Los concesionarios o permisionarios podrán pactar con los usuarios la responsabilidad por pérdida o daño del equipaje facturado, en los términos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite expandir responsabilidad mas alla de limites legales mediante valor declarado. Requiere acuerdo expreso y cobro adicional. Operadores deben tener procedimientos de declaracion de valor en punto de venta y seguros congruentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LAC?

Operador responde por perdida o daño de carga al precio total declarado, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, cuando usuario declara valor y cubre cargo adicional de garantia pactado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Aviación Civil?

Permite expandir responsabilidad mas alla de limites legales mediante valor declarado. Requiere acuerdo expreso y cobro adicional. Operadores deben tener procedimientos de declaracion de valor en punto de venta y seguros congruentes.

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