LAC

Artículo 66. Reclamaciones y prescripcion por daños

Reclamaciones por perdida o averia deben presentarse dentro de 15 dias de entrega. Acciones para carga/equipaje prescriben en 90 dias. Daños a personas en un año desde hechos o inicio viaje.

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Texto Legal

Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.

Para el caso de carga o equipaje facturado, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado.

Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje prevista en el contrato de transporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazos cortos y diferenciados segun tipo danio. Usuarios deben reclamar rapidamente o pierden derechos. Operadores deben tener procedimientos de documentacion de entregas y notificacion de reclamos. Importante para litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAC?

Reclamaciones por perdida o averia deben presentarse dentro de 15 dias de entrega. Acciones para carga/equipaje prescriben en 90 dias. Daños a personas en un año desde hechos o inicio viaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Aviación Civil?

Plazos cortos y diferenciados segun tipo danio. Usuarios deben reclamar rapidamente o pierden derechos. Operadores deben tener procedimientos de documentacion de entregas y notificacion de reclamos. Importante para litigios.

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