Los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo están exentos de responsabilidades por daños en ciertos casos, como culpa de la víctima o vicios propios de la carga. Este artículo detalla las condiciones específicas bajo las cuales se aplican estas exenciones.
Los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo estarán exentos de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos:
I. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y
II. A equipaje facturado y carga:
a) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y
d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios conozcan estas exenciones para evitar reclamaciones innecesarias. Asegúrese de documentar adecuadamente las condiciones de carga y las instrucciones del remitente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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