LAC

Artículo 68. Daños a personas y carga

Los daños a personas o carga en aeronaves se regirán por el Código Civil Federal. Este artículo establece la normativa aplicable en caso de incidentes durante el transporte aéreo.

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Texto Legal

Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas a servicios aéreos a terceros se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los operadores aéreos estén al tanto de las disposiciones del Código Civil para gestionar adecuadamente las reclamaciones por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LAC?

Los daños a personas o carga en aeronaves se regirán por el Código Civil Federal. Este artículo establece la normativa aplicable en caso de incidentes durante el transporte aéreo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Aviación Civil?

Es importante que los operadores aéreos estén al tanto de las disposiciones del Código Civil para gestionar adecuadamente las reclamaciones por daños.

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